Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2006
Fecha : 19/01/2006
Publicación Boe :
20060215
Numero de Registro :
3820-2003/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
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«... la empresa en esta ocasión con simultaneidad había decidido prescindir de los servicios de los actores, que ya habían judicializado su demanda, encomendárselo a un tercero que procedió a contratar una nueva plantilla, no puede sino suscitar perplejidad, y por ello tal modo de razonar no puede considerarse respetuoso con la distribución de la carga de la prueba de ineludible aplicación en supuestos como el presente". Por todo ello concluye su escrito interesando que la demanda se admita a trámite por no carecer de contenido constitucional.
7. Por providencia de 10 de febrero de 2005 la Sala Segunda admitió a trámite la demanda y, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a fin de que en el plazo de diez días remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de suplicación núm. 3474-2002, así como al Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense para que remitiese en igual plazo los autos 161-2002 y emplazase a los que hubieran sido parte en el procedimiento para que pudiesen personarse en el recurso de amparo.
8. Por escrito con fecha de registro de 3 de marzo de 2005 se persona la Procuradora doña Laura Lozano Montalvo en representación de las mercantiles Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) y Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A. (Tragsega).
9. Por escrito con fecha de registro de 11 de marzo de 2005 se persona el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén en representación de la Xunta de Galicia.
10. Por diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2005 la Sala Segunda tiene por personados y parte en el procedimiento a la Procuradora doña Laura Lozano Montalvo, en nombre y representación de las empresas Tragsa y Tragsega, así como al Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Xunta de Galicia. Asimismo se acuerda dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que pudieran realizar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme determina el art. 52.1 LOTC.
11. Con fecha de registro de 21 de abril de 2005 presenta su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal, en el que da por reproducido el informe emitido al evacuar el trámite previsto en el art. 50.3 LOTC, interesando que se otorgue el amparo solicitado por los recurrentes.
12. Con fecha de registro de 22 de abril de 2005 presenta su escrito de alegaciones la Procuradora doña Laura Lozano Montalvo en representación de las empresas Tragsa y Tragsega. En él se puntualiza que tales empresas fueron llamadas a juicio en los presentes autos de despido por razones de estrategia procesal, habida cuenta que Tragsa firmó un contrato de prestación de servicios con la Consejería demandada, consistente en la realización del servicio de investigación sanitaria y trabajos de campo del programa de sanidad animal del año ... »
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