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SENTENCIA
Numero de Referencia :
16/2007
Fecha : 12/02/2007
Publicación Boe :
20070314
Numero de Registro :
1767-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña María Teresa Urbieta Egaña en relación con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación en litigio sobre liquidación por aprovechamiento urbanístico.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de casación contencioso-administrativo por prepararlo sin exposición sucinta de la concurrencia de sus requisitos (STC 265/2005). Voto particular.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1767-2003, promovido por doña María Teresa Urbieta Egaña, representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso de Murga y Florido y bajo la asistencia del Letrado don Julio Azcargorta Arregui, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2003, dictada en el recurso de casación núm. 8552-1998. Ha comparecido el Ayuntamiento de Deba, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 27 de marzo de 2003, el Procurador de los Tribunales don José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de doña María Teresa Urbieta Egaña, y bajo la asistencia del Letrado don Julio Azcargorta Arregui, formuló demanda de amparo contra la Sentencia que se menciona en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) La recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Deba de 6 de febrero de 1995 sobre liquidación por adquisición de aprovechamiento urbanístico, dando lugar al procedimiento ordinario núm. 1662-1995, que fue tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siendo desestimado por Sentencia de 25 de junio de 1988.
b) La recurrente solicitó, por escrito dirigido a dicha Sección, tener por formulado recurso de casación contra la mencionada Sentencia, limitándose a exponer «[q]ue le ha sido dado traslado de la Sentencia dictada en dicho recurso, y no siendo la misma conforme a derecho, formula recurso de casación en base a lo establecido en el art. 93.2 de la L.J. por infracción de las Normas del Ordenamiento Jurídico a que se refiere el art. 95.4 de la misma Ley». La Sección, por Auto de 1 de septiembre de 1998, acordó tener por preparado el recurso de casación, ... »
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