Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
170/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2999-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...bien no llegó a acuerdo alguno sobre la liquidación con la entidad Dialcom, todavía teniendo en su poder las cantidades cobradas y sin que ambas partes hayan llegado a un acuerdo sobre la liquidación del referido contrato." El pronunciamiento absolutorio tiene la siguiente fundamentación, recogida en el fundamento jurídico primero de la sentencia: "Tal y como se ha planteado la cuestión en la vista del juicio lo que aparece es, en principio, una cuestión civil referente al cumplimiento o no de un contrato y a las discrepancias derivadas del mismo, si bien existen algunas sospechas sobre la posibilidad de la existencia del delito y especialmente dos: la primera es en el momento en que Joaquín Pérez escribe a Dialcom en fechas 10-11-1998 y 20-11-1998 ya había cobrado cantidades referidas a las dos deudas, por ejemplo, en lo que toca a Club Natación Asensi estaba cancelada la deuda el 11-6-1998, y respecto a Palets Alicante, S.L. la fecha en que se cobró fue el 16-7-1998, en el primer caso la cantidad cobrada fue la de 400.000 ptas. y en el segundo caso la de 150.000 ptas. La segunda de las sospechas recae en que la empresa del acusado desapareció y aparentemente la entidad perjudicada no se hacía con él. A pesar de estas sospechas lo que falta por probar es la conciencia y voluntad del Sr. Aliaga Pérez encaminada a disponer de ese dinero e introducirlo en su peculio particular. Resulta a este propósito esclarecedora la declaración del legal Representante de Dialcom, Sr. Sánchez Pujalte, diciendo que el Administrador de su empresa era el que encargó los cobros, que él personalmente no sabe qué cantidad se debía y que considera que lo que hacía el acusado era dar excusas; tampoco conocía el contenido de las cláusulas del contrato y que por supuesto esa empresa tenía derecho a cobrar sus honorarios. Por tanto, el Sr. Sánchez Pujalte ignoraba la cantidad exacta que se había encargado cobrar, así como ignoraba el acuerdo concreto al que había llegado Joaquín Aliaga y su Administrador. En consecuencia existe una duda razonable sobre las intenciones de Joaquín que se fundaría en la interpretación de un contrato y en la falta de acuerdo sobre la liquidación del mismo, pues al parecer el Administrador de Dialcom ha fallecido y se ignora si existieron o no conversaciones entre ellos para zanjar el negocio, y existiendo esa duda razonable no puede dictarse sentencia de condena aunque por supuesto debe el acusado abonar lo que le corresponda a la empresa Dialcom, y para ello ésta tiene reservada las acciones civiles necesarias para hacer efectivo su derecho." b) Recurrida la anterior Sentencia por Distribuidora Alicantina de Combustibles, S.A., la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, dicta Sentencia el 3 de abril de 2003, estimando parcialmente el recurso interpuesto y revocando dicha resolución en cuanto a la absolución de don Joaquín Aliaga Pérez, a quien condena como autor de un delito de apropiación indebida,... »
|
|
|
|