Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
170/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2999-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... acreedor, pero no cuando, como en el presente caso, tan sólo podía llegar a exponerse una diferencia en la aplicación de las cláusulas penalizadoras del contrato o cualquier otro punto concreto, que siempre arrojaría un saldo favorable para el querellante. Las manifestaciones del acusado no se corresponden con su conducta omisiva. Y 3) La desaparición de la empresa del acusado, no dando razón de su paradero a las entidades acreedoras de la misma, supone una conducta paralela en su significado, a la par que consonante, con la idea de hacer suyo el dinero ya percibido".
Segundo.-"De la forma indirecta descrita se llega a la prueba del animus rem sibi habendi, quedando conformados todos los elementos que componen el delito de apropiación indebida previsto y castigado en los arts. 252 y 249 del Código Penal, a partir de cuya composición la fijación de las responsabilidades civiles debe hacerse aplicando en ejecución de sentencia la reducción que corresponde según las comisiones pactadas y cualquier otro apartado del contrato que las partes convengan o el Juez determine".
3. El recurrente fundamenta su demanda de amparo en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Sostiene la demanda que si la primera Sentencia absuelve por falta de pruebas, la Sentencia de segunda instancia vulnera la presunción de inocencia porque fundamenta la condena en pruebas inexistentes, "ya que el juzgador de instancia consideró por el principio de inmediatez la no existencia de las mismas, en consecuencia no es posible entender que se puede condenar en recurso de apelación cambiando los hechos que considera el juzgador de instancia inalterables por su inmediatez en la vista oral".
4. Por providencia de 22 de abril de 2004, la Sala Segunda acordó la admisión a trámite de la demanda y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir al Juzgado de lo Penal núm. 4 de Valencia y a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia para que en el plazo de diez días remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 212-2002 y certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación penal núm. 177-2003, interesándose al tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, a excepción de los recurrentes en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Una vez recibidas las actuaciones, mediante diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2004 se dio vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio público por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme a lo establecido en el art. 52.1 LOTC.
6. El día 22 de noviembre de 2004 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación de la presente demanda.
Destaca el Ministerio Fiscal,... »
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