Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
170/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2999-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... judicial lleguen a diferentes conclusiones y respecto de las que este Tribunal puede ejercer su función de control constitucional, que permite afirmar que ningún reproche se puede realizar al proceso seguido por la Audiencia Provincial. Dicho con otras palabras, la nueva valoración efectuada por la Audiencia recayó sobre medios de prueba que, por su naturaleza, ningún obstáculo constitucional existe para que pueda ser realizada en apelación sin contradicción en forma oral, ya que se trata de un juicio de inferencia que, por haber sido realizado a partir de los mismos hechos probados que el realizado por el Juzgado, no requiere, para ser efectuado, la práctica de ningún medio de prueba sino llevar a cabo, simplemente, una deducción, que es un juicio lógico que no requiere otra garantía que la aplicación de criterios lógicos aceptados comúnmente por la comunidad jurídica, garantía cuyo control debe llevarse a cabo al analizar la pretensión desde la perspectiva que ofrece la también denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia".
Y, finalmente, desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, se sostiene que la demanda también ha de ser desestimada, "puesto que si reconociéndose por el propio acusado que cobró las deudas, se concluye que la incorporación a su patrimonio de las cantidades cobradas se deduce tanto del tiempo transcurrido, superior a cuatro años, desde que se efectuó el cobro sin haber devuelto a su propietario el dinero recibido ni haberlo consignado, como de la irrelevancia de no haberse practicado liquidación cuando el resultado final de la misma arrojaría siempre, cualquiera que fuese la cantidad pactada para pagar su gestión de cobro, un saldo deudor y, finalmente, de la desaparición de la empresa que regentaba el acusado y en el ejercicio de cuya actividad realizó los cobros, no se revela irrazonable ni tampoco que dicha conclusión se haya obtenido en virtud de una inferencia excesivamente abierta. Ciertamente que en el Juzgado se llegó a una conclusión contraria a la establecida por la Audiencia, pero ello es perfectamente compatible con las exigencias del derecho a la presunción de inocencia, que no permiten a este Tribunal decidir cual de dichas deducciones es la más acertada, ya que ello implicaría realizar una valoración de los medios de prueba practicados que le está vedada por no ser una instancia judicial, sino, simplemente, si la deducción establecida de manera definitiva al finalizar la instancia judicial es o no conforme con el derecho fundamental con independencia del acierto de aquélla".
7. La representación procesal del demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 30 de noviembre de 2004, en el que insiste en que su representado fue absuelto en primera instancia por "falta de pruebas", y en que no es posible cambiar dicho fallo judicial por vía de recurso de apelación,... »
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