Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
170/2005
Fecha : 20/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
2999-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... porque entonces no tendría sentido el principio de inmediación que rige en una vista oral penal de primera instancia; y al hacerlo así se produce la consecuencia nefasta de vulnerar la presunción de inocencia que contempla como principio fundamental nuestra normativa constitucional.
8. Por diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2005 se tiene por designada en virtud del turno de oficio, para la representación de don Joaquín Aliaga Pérez, a la Procuradora doña Sonia López Caballero, en sustitución por baja de la anteriormente designada, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en forma legal.
9. Por providencia de 16 de junio de 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 20 del mismo mes y año.
Fundamentos: 1. El presente recurso de amparo se interpone contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, de 3 de abril de 2003, que revoca la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Valencia, de 24 de diciembre de 2002, y condena al ahora demandante de amparo como autor de un delito de apropiación indebida.
Con invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) se queja el recurrente de que, tras su inicial absolución por el Juzgado de lo Penal, ha sido condenado por el Tribunal de apelación sobre la base de las mismas pruebas que aquél, único que pudo valorarlas con inmediación en la vista oral, consideró insuficientes para fundar la condena. La queja, por tanto, en cuanto referida a la ausencia de garantías en la valoración de la prueba en segunda instancia, ha de encuadrarse -conforme a ya reiterada jurisprudencia y como señala el Ministerio Fiscal-, en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.
2 CE) y sólo de forma derivada en el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), sin que la imprecisión del recurrente en la calificación jurídica de su queja constituya un obstáculo para el enjuiciamiento, al resultar claramente delimitada en la demanda la infracción aducida y las razones en las que la misma se sustenta (por todas, SSTC 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 9; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 7; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 4; 40/2004, de 22 de marzo, FJ 4; 105/2005, de 9 de mayo, FJ 2).
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del amparo, tanto desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías, por entender que la nueva valoración de la prueba llevada a cabo por la Audiencia no requería de inmediación y contradicción en la segunda instancia, al tratarse de un juicio lógico de inferencia realizado a partir de los mismos hechos probados que el realizado por el Juzgado, como desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, dado que la inferencia no puede considerarse irrazonable, ni excesivamente abierta.
2. Así centrado el debate procesal, hemos de recordar que el Pleno de este Tribunal, en la Sentencia ... »
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