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SENTENCIA
Numero de Referencia :
170/2006
Fecha : 05/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
5093-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Mohamed Abdelaziz Salah y otro frente a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en grado de casación, confirmó su condena por delito contra la salud pública. Supuesta vulneración del principio acusatorio y vulneración de la presunción de inocencia: sentencia de casación penal que confirma la condena impuesta en la instancia aunque el Fiscal se haya adherido al recurso (STC 123/2005); condena fundada en declaraciones de coimputados no corroboradas, siendo insuficiente un listado de llamadas telefónicas. Votos particulares.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5093-2003, promovido por don Mohamed Abdelaziz Salah y don Hassan Abdelaziz Salah, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agullá Lanza y asistidos por el Abogado don Abdelkader Mimón Mohatar, contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2003, que resuelve el recurso de casación 943-2002, interpuesto contra la dictada el 3 de octubre de 2001 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, en la causa 5-2001, seguida por delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 30 de julio de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agullá Lanza, en nombre y representación de don Mohamed Abdelaziz Salah y don Hassan Abdelaziz Salah, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y relevantes para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Por Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, de 3 de octubre de 2001, los demandantes de amparo fueron condenados, como autores de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 CP, de sustancias no gravemente dañinas para la salud y en cantidad de notoria importancia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años y un día de prisión, multa de tres millones de pesetas, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de un tercio de las costas.
La Sentencia contiene la siguiente declaración de hechos probados: «Primero.-El día 25 de febrero de 1997, agentes del Grupo de Investigación Fiscal ... »
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