Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1998
Fecha : 23/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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BOE núm. 197. Suplemento Martes 18 agosto 1998 87 go, quedaron acreditados-con las razones subjetivas que condujeron a la hija de la recurrente a reincorporarse al servicio activo o a instalarse en Sevilla, razones que en nada hubieran incidido en la solución que debía adoptarse.
4. Mayores problemas se plantean en relación con la actuación de la Audiencia Provincial, pues, solicitado por el demandado-apelante la recepción del juicio a prueba y la práctica de la rechazada en la instancia, ninguna respuesta ofrece la Sala, que, directamente, y sin contestación alguna al respecto, procedió a dictar una Sentencia desestimatoria del recurso. Es evidente que con ello la Sala infringe la legalidad procesal (art. 736 L.E.C.) y su obligación de pronunciarse sobre la pertinencia o no de la apertura del período probatorio y de los concretos medios de prueba solicitados. Ello, sin embargo, y como también apunta el Ministerio Público, no puede conducir sin más a la estimación del recurso. Según la jurisprudencia de este Tribunal, recordada en la reciente STC 100/1998, que resolvió un supuesto muy similar al presente, «el acaecimiento de una simple irregularidad formal imputable a los órganos judiciales no ocasiona, sin más, la lesión del derecho, pues para que ésta se produzca resulta necesario que la prueba afectada por tal irregularidad formal sea "decisiva en términos de defensa" (SSTC 59/1991, 205/1991, 357/1993, 1/1996...)» (fundamento jurídico 2.o ).
En el presente caso, no estamos ante pruebas con las que se pretendieran acreditar hechos acaecidos después de dictarse la Sentencia de instancia, ni ante medios probatorios admitidos y que no pudieron practicarse; se trata de pruebas sobre cuya falta de relevancia ya se pronunció de manera motivada el Juez de Primera Instancia, lo que no exoneraba a la Audiencia de resolver motivadamente acerca de su necesidad y pertinencia.
Ahora bien, en la propia Sentencia de apelación, si bien no hay un pronunciamiento expreso sobre la prueba propuesta, sí se abunda en las razones que hacían a la misma irrelevante, pues, como señala expresamente la Sala, «probado como está que la hija de la actora desempeña como funcionaria sus servicios en la Diputación Provincial de Sevilla y sus hijos acuden a un colegio de esta ciudad, la necesidad de vivir en la misma es indiscutible, sin que le sea exigible en modo alguno a la actora la prueba del motivo por el que su hija ha reingresado al servicio activo o cuáles sean sus problemas económicos» (Fundamento de Derecho primero).
De estas afirmaciones se desprende, sin lugar a dudas, la consideración como irrelevantes de las pruebas propuestas e inadmitidas en la instancia, sin que por el recurrente se aporten argumentos suficientes que permitan a este Tribunal entender --sin convertirse en una nueva instancia-que efectivamente el rechazo de determinados medios de prueba ha sido determinante para el sentido del fallo.
Es claro que lo anteriormente expuesto no justifica la... »
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