Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1998
Fecha : 23/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
506/1986 Y 1637
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
Documentos Relacionados :
|
|
«...el otorgamiento de la concesión, así como las facultades inherentes de inspección y control de las actividades relativas a esta modalidad de lotería de ámbito nacional, por lo que entiende que la doctrina constitucional alegada viene a confirmar la posición mantenida por el Gobierno en los presentes conflictos.
12. Por providencia de 21 de julio de 1998, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 23 del mismo mes.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Los dos conflictos positivos de competencia promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, el primero (núm. 506/86) en relación con el art. 6 del Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, sobre modificación de la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y el segundo (núm. 1.637/91) respecto al art. 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena dicha organización, suscitan idéntica problemática: determinar la titularidad de la competencia para autorizar en el territorio de la Comunidad Autónoma actora las modificaciones, alteraciones o variaciones que el régimen de sorteos del «cupón pro-ciegos» de la ONCE pudiera experimentar y para inspeccionar, en el referido ámbito territorial, los servicios y las actividades de dicha organización relativos a la explotación del mencionado cupón. Dichos preceptos establecen lo siguiente: El art. 6 del Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre, que dio nueva redacción a los arts. 7.2 g) y 7.3 b) del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, sobre modificación de la estructura orgánica de la ONCE, requería la previa autorización en todo caso del Ministerio de Economía y Hacienda para establecer los «términos, características, modalidades, frecuencia, cuantías, números de billetes y, en general, cualquier aspecto de los sorteos del cupón pro-ciegos, así como las alteraciones totales o parciales que dichos sorteos hubieren de experimentar» [art. 7.2 g)]. Además, asignó a un Gabinete Técnico dependiente de la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto órgano de apoyo del Consejo de Protectorado y por delegación de éste, «la inspección de los servicios y actividades de la organización, en particular en lo relativo a la explotación del cupón pro-ciegos» [art. 7.3 b)].
Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que derogó el Real Decreto 2385/1985, en su art. 7.1, somete a la autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Sociales, cualquier modificación del régimen de sorteos del cupón que implique cambios en la naturaleza del juego de azar de carácter pasivo; variaciones en el porcentaje que se destine a premios en cada sorteo, así como en la distribución de los mismos; o, alteración en la frecuencia de los sorteos ordinarios y extraordinarios, precio del cupón y cantidad de emisión, sin perjuicio, respecto al incremento del... »
|
|
|
|