Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1998
Fecha : 23/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
506/1986 Y 1637
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
Documentos Relacionados :
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«... octubre de 1939, la definió como una «entidad de Derecho Público y de Beneficencia General» (art. 1), enumerando y precisando los fines que habría de perseguir en orden a la protección del colectivo de los no videntes (art. 3). Se constituye, por tanto, la ONCE como una solución organizativa para la protección de un grupo social determinado, configurada como un ente creado, tutelado y controlado directamente por la Administración Pública, cuya actividad se enmarcaba entonces en el ámbito de la beneficencia. En este sentido, diversas normas organizativas del Ministerio del Interior, bajo cuya dependencia se situaba la entidad, la definieron como un organismo asistencial público vinculado por razón de su protectorado (Decretos de 15 de febrero de 1968, 17 de agosto de 1972 y 11 de enero de 1974).
Sobre esta inicial caracterización organizativa de la ONCE y su intensa dependencia de la Administración, que deriva del carácter fundacional que marcó su nacimiento, va a incidir el Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (por el que se modificó su estructura orgánica), así como la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo para hacer hincapié, frente a la inicial concepción fundacional, en su estructura o naturaleza asociativa como elemento identificador básico. Mediante aquel Real Decreto, en el que se destaca la importante labor que en relación con la solución de los problemas que afectan a los ciegos ha venido llevando a cabo la ONCE, se adaptó a las nuevas necesidades que la realidad presentaba como consecuencia de las profundas transformaciones producidas en la estructura social y política del Estado, estableciendo, con el fin de mejorar las posibilidades de la actuación de la entidad, formas de participación de los afiliados y demás personas de la organización, así como la coordinación más eficaz de su actividad con la desarrollada por los órganos de la Administración ( como dice el preámbulo). En su articulado configura a la ONCE como «entidad de Derecho Público que desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado y bajo su protectorado, que es ejercido por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social» (art. 1), a la que se encomiendan como fines «la solución de los problemas específicos de sus afiliados, mediante el desarrollo de programas de actuación propios y la colaboración, dentro de la política general en materia de minusválidos, con los organismos de las Administraciones Públicas o entidades privadas en las tareas de prevención, rehabilitación, integración socio-laboral y cultural y mentalización de la sociedad en los problemas de la ceguera» (art. 2), suprimiéndose el carácter obligatorio de la afiliación.
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha destacado como elemento identificador básico de la ONCE su naturaleza asociativa, al estar integrada por personas que tienen la condición de afiliados y que son los beneficiarios de los servicios y prestaciones de la entidad;... »
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