Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1998
Fecha : 23/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
506/1986 Y 1637
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
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«... sino de una interpretación sistemática de todo el bloque de la constitucionalidad dentro del cual la Constitución conserva intacta su fuerza normativa dominante como lex superior de todo el ordenamiento»... que no se agota ni disminuye con la promulgación de los Estatutos «cuyos preceptos, por más que califiquen como exclusiva la competencia asumida ratione materiae, nada pueden frente a las normas constitucionales que, en su caso, reconozcan al Estado títulos competenciales sobre esa misma materia» (STC 163/1994).
7. Para determinar, pues, el título competencial en la cuestión que nos ocupa, es útil recordar que, como dijimos en la STC 163/1994, fundamento jurídico 5., después de sucinta referencia a la evolución histórica de la Lotería y a la reserva de su explotación a la Hacienda como regalía de la Corona primero y monopolio fiscal después, sus «caracteres lo han definido desde un principio sin consideración a la específica organización del juego mismo, sus modalidades o su administración», si bien se resalta que «el monopolio fiscal, primero actividad propia sobre la Lotería, se extiende a los demás juegos de suerte que pueden concurrir con ella y asume la competencia para autorizarlos». Y como «recurso ordinario del presupuesto de ingresos y Monopolio del Estado»... es competencia de éste en virtud del título de Hacienda General, que no se circunscribe obviamente a los ingresos meramente tributarios sino también a estos otros ingresos por renta o derechos de monopolio ejercido exclusivamente para producirlos. Título que no puede quedar limitado a la específica denominación de Lotería Nacional que emplea la Instrucción de Loterías de 23 de marzo de 1956 como una de las modalidades de la Lotería, sino que se extiende al monopolio estatal, como institución históricamente definida y en razón del cual correspondía a la Administración del Estado la gestión y explotación del juego de la Lotería en todo el territorio nacional. Lo cual determinaba, a su vez, en virtud del meritado régimen monopolístico sobre dicho juego de azar, la prohibición de loterías, sorteos, rifas y apuestas y otras modalidades similares de juego sin la autorización de la Administración del Estado (SSTC 163/1994, fundamento jurídico 5.; 164/1994, fundamento jurídico 4.; 216/1994, fundamento jurídico 2.; 49/1995, fundamento jurídico 3.).
Por eso afirmábamos que, ex art. 149.1.14 de la C.E., corresponde al Estado «en razón de su naturaleza de fuente de la Hacienda estatal, la gestión del Monopolio de la Lotería Nacional y con él la facultad de organizar loterías de ámbito nacional», así como «en cuanto suponen una derogación de la prohibición monopolística establecida a favor del Estado, el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones administrativas para la celebración de sorteos, loterías, rifas, apuestas y combinaciones aleatorias solamente cuando su ámbito se extienda a todo el territorio del Estado» (SSTC 163/1994, fundamento... »
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