Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1998
Fecha : 23/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
506/1986 Y 1637
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Rodríguez, Gabaldón, García-mon, Gimeno, De
Mendizábal, González, Cruz, Viver, Jimenez De Parga, Vives Y García.
Documentos Relacionados :
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«... para la organización y puesta en explotación de la Lotería Primitiva o de Números y las modalidades de la misma denominadas «Bono Loto» y «el Gordo de la Primitiva». Así, como (añadíamos) que «el Monopolio Fiscal, primera actividad propia sobre la Lotería, se extiende a los demás juegos de suerte que pueden concurrir con ella y asume la competencia para autorizarlos» (STC 163/1994, fundamento jurídico 5.º) Sentencia en la cual también dijimos que no es que «la extensión territorial del juego atribuya competencia al Estado, sino que éste debe ejercerla en nombre del interés general», que en el caso es consecuencia de la específica naturaleza , finalidad y evolución del cupón pro-ciegos [F.J. 7].
8. Al reservar al Estado la competencia sobre el Monopolio fiscal de la Lotería ( art. 149.1.14.ª C.E.), la STC 163/1994, fundamento jurídico 6.º, ya dejó dicho que el título «no puede quedar limitado a la específica denominación de Lotería Nacional como una de las modalidades de la Lotería, sino a todo lo que ésta significa como Monopolio históricamente definido institucionalmente». En consecuencia, el sorteo que nos ocupa, que tiene ámbito nacional, vendría a superponerse al de la Lotería en sus distintas modalidades y por ello ha de entenderse también dentro de la competencia estatal, pues si afecta al ámbito (y al posible rendimiento fiscal) del Monopolio sólo al titular de éste, que es el Estado, le corresponde autorizarlo [F.J. 8].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S Vives Antón y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los conflictos positivos de competencia acumulados núms. 506/86 y 1.637/91, promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por los Letrados don Manuel M. Vicens Matas y don Xavier Castrillo i Gutiérrez, en relación con el art. 6 del Real Decreto 2.385/1985, de 27 de diciembre, sobre modificación de la estructura orgánica de la Organización Nacional de Ciegos Españoles y con el art. 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, en representación y defensa del Gobierno de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 16 de mayo de 1986, registrado con el núm. 506/86, el Letrado de la Generalidad de Cataluña don Manuel M. Vicens Matas, en nombre y representación de su Consejo Ejecutivo, promovió conflicto... »
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