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SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
3759/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. La lectura conjunta del Auto de intervención telefónica, y la solicitud policial a la que se remite, no ofrece dudas de que la persona investigada como usuario del teléfono es la persona apodada "Italo". Por tanto, ha de entenderse que la resolución judicial expresa el alcance subjetivo de la medida, así como el delito investigado y la fuerza policial que la llevará a cabo [FJ 7].
2. Sin embargo, ha de darse la razón al demandante en cuanto a que el Auto de intervención telefónica no contiene una motivación suficiente, ya que no constan en él los hechos objetivos que puedan considerarse indicios de la existencia del delito y de la conexión del investigado con el mismo [FJ 8].
3. Doctrina constitucional sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas [FJ 5].
4. El garaje y trastero en el que se encontró la cocaína forman parte del domicilio del recurrente, pues ha de entenderse que se trata de un lugar dependiente de la voluntad de su titular a los efectos de la privacidad y de la exclusión de terceros [FJ 9].
5. Existió una resolución judicial motivada que autorizó la entrada y registro. La existencia de los indicios que fundamentan el registro, aunque obtenidos en el curso de una investigación en la que se procedió a la intervención de un teléfono que se acaba de valorar como lesiva del derecho al secreto de las comunicaciones, no resulta afectada por esta lesión, pues el conocimiento adquirido en dicha intervención era muy genérico y sólo dio lugar a que se sometiera a vigilancia a don Italo Nelli; por ello, no puede entenderse determinante ni del conocimiento de los hechos que motivaron la detención, ni de las circunstancias de la misma (STC 81/1998, fundamentos jurídicos 5.º y 6.º) [ FJ 10].
6. La ausencia del investigado en la práctica del registro es constitucionalmente irrelevante, dado que sí estuvo presente la titular del domicilio [FJ 11].
7. La ausencia del Secretario Judicial constituye, en su caso, una irregularidad procesal que, desde la perspectiva constitucional, no afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio [FJ 11].
8. En la medida en que la ejecución del registro del vehículo se llevó a cabo sin estar presente ni su titular ni el recurrente, carece de valor probatorio el resultado de esta actuación policial (STC 303/1993). Pero el resultado de la diligencia se incorporó al proceso a través de las declaraciones de los policías que la llevaron a cabo realizadas en el juicio oral con todas las garantías, incluida la de contradicción, como evidencia la lectura del acta de la vista, por lo que la incorrecta práctica de la diligencia de registro del vehículo no generó indefensión material y, por tanto, no es lesiva del derecho a un proceso con todas las garantías [FJ 12].
9. El resultado del registro de su domicilio se incorporó al proceso mediante las declaraciones de los policías que lo llevaron a cabo, durante el juicio oral, con todas... »
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