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SENTENCIA
Numero de Referencia :
172/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
4152/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Aplica la doctrina de la Sentencia de Pleno 227/1998 [FJ 3].
2. De la sola interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina no es posible apreciar una finalidad dilatoria por parte de los solicitantes del amparo [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.152/96, promovido por don José Manuel Matute Caballero, don Joaquín Aced García, don Santos Julián Morros García, don José Javier Alcaina Angulo, don Alfonso Antonio Lope Gutiérrez, don Juan Cabrerizo Carnicero, don Miguel Angel Morros García, don Guillermo Barbero López, don José Villalba Lahuerta y don José Luis Alejandre Monge, representados por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y defendidos por el Letrado don Leopoldo J. B. García Quinteiro, contra las Sentencias del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza de 22 de mayo de 1995, recaída en los Autos núm. 504/94, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 22 de diciembre de 1995, dictada en el rollo núm. 794/95, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la representación de los ahora demandantes de amparo frente a la anterior resolución, así como contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1996, que inadmitió a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por los actores contra la resolución obtenida en suplicación. Han comparecido el Ministerio Fiscal y las mercantiles «Seur Zaragoza, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida por el Letrado don Arturo Acebal Martín, y «Seur España, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lydia Leiva Cavero, y asistida por el Letrado don Daniel Fernández de Lis Alonso. Ha sido Ponente el Presidente don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 15 de noviembre de 1996, la parte actora formalizó el recurso de amparo del que se hace mérito en el encabezamiento. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Los ahora recurrentes, mediante vehículos de su propiedad, transportaban paquetes con carácter exclusivo para la empresa «Seur-Zaragoza, S.A.». Figuraban de alta en licencia fiscal y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, efectuaban las declaraciones de IVA y poseían tarjeta de transporte con peso autorizado superior a 2 Tm. Portaban uniforme de la empresa, un transmisor para recibir mensajes y llevaban pintado en el vehículo el anagrama de la compañía. Recogían diariamente la... »
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