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SENTENCIA
Numero de Referencia :
173/1991
Fecha : 16/09/1991
Publicación Boe :
19911010 [«boe» Núm. 243]
Numero de Registro :
223/1989
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos Y
Rodríguez.
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Extracto: 1. La evidente falta de adecuación entre las argumentaciones jurídicas del recurso y la realidad que se deriva de las actuaciones lleva necesariamente a estimar que la recurrente ha obrado con falta de la diligencia exigible a quien interpone un recurso especial y extraordinario como es el de amparo constitucional, que obliga, al menos, a la atenta consideración del desarrollo de las actuaciones judiciales en que ha sido parte, conclusión que no resulta desvirtuada por haberse admitido la demanda a trámite a instancias del Ministerio Fiscal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 223/89, interpuesto por RENFE, representado por don Rafael Rodríguez Montaut y asistido del Letrado señor Díaz Guerra, contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo de 19 de octubre de 1988. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 3 de febrero de 1989 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Rafael Rodríguez Montaut Procurador de los Tribunales, que, en nombre y representación de RENFE, interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo de 19 de octubre de 1988.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El 10 de junio de 1985 varios empleados de la Empresa recurrente formularon frente a ésta demanda en reclamación de cantidad cuyo conocimiento correspondió a la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Alicante.
b) Tras la celebración del juicio -en el que la Empresa alegó la excepción de prescripción-, se dictó Sentencia el 20 de noviembre de 1985, en la que, estimando parcialmente la excepción de prescripción, la Magistratura concluía desestimando íntegramente la demanda con base en los argumentos de fondo aducidos por la demandada.
c) Los trabajadores demandantes interpusieron recurso de suplicación «en el que sólo se combatió el fondo del asunto sin aludir en absoluto a la prescripción apreciada». El 19 de octubre de 1988, el Tribunal Central de Trabajo (TCT) dictó Sentencia «por la que se estimaba íntegramente dicho recurso, sin tener en cuenta en absoluto la prescripción aceptada por el juzgador a quo».
3. La demanda invoca el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E. En el recurso de suplicación formulado por los trabajadores demandantes «para nada se alude a la prescripción aceptada por el Juzgador de instancia, por lo que dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación» no es posible entrar a revisarla.... »
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