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SENTENCIA
Numero de Referencia :
173/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
724/1997
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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Extracto: 1. El rechazo a limine de un recurso legalmente establecido, basado en la ausencia de un presupuesto procesal que realmente existe, cual es el necesario gravamen de quien recurre, supone una denegación de tutela judicial que afecta al derecho fundamental que reconoce y garantiza el art. 24.1 C.E. [FJ 3].
2. Las afirmaciones en las que se fundamenta la Sentencia de suplicación no se corresponden con la realidad de las actuaciones procesales. Basta la lectura de la reclamación administrativa previa, así como de la demanda, para comprobar que, en ambas, la pretensión del recurrente de amparo no se circunscribía sólo a la declaración del derecho al complemento salarial discutido, sino también al percibo de las cantidades devengadas y no pagadas [FJ 4].
3. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza no acredita la procedencia y posibilidad real y efectiva de interponer recurso para la unificación doctrinal. En todo caso, nada en la demanda de amparo, ni en las actuaciones procesales, lleva a la conclusión de que no quepa duda alguna respecto de su adecuación para reparar la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo (STC 337/1993) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 724/97, interpuesto por don Carlos García-Arenzana Anguera, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y asistido por el Letrado don Carlos Miranda Seco, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de enero de 1997, dictada en suplicación contra la Sentencia de 21 de octubre de 1995, del Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián, en reclamación de derechos y abono de complemento. Han sido partes, además del Ministerio Fiscal, el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y asistido por el Letrado don Ricardo Navajas Cardenal. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el 19 de febrero de 1997 y registrado en este Tribunal el 21 de febrero de 1997, don Carlos GarcíaArenzana Anguera, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 14 de enero de 1997, que resolvió el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián, de 21 de octubre de 1995, dictada en autos sobre reconocimiento de derechos y abono de complemento específico.
2. Constituyen... »
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