Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
173/2005
Fecha : 23/06/2005
Publicación Boe :
20050721
Numero de Registro :
453/1996
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Competencias sobre ordenación de los seguros y mutualidades: desarrollo reglamentario de bases estatales; autorizaciones válidas en el espacio económico europeo; triple punto de conexión para delimitar las competencias autonómicas (SSTC 86/1989 y 330/1994). Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente En el recurso de inconstitucionalidad núm. 453/96, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 9.3 y la remisión al mismo contenida en el art. 10.2; 66.2 a) y 69.2; el primer apartado de la disposición adicional sexta; el segundo párrafo del apartado 8 de la disposición adicional séptima y el primer apartado de la disposición final primera, en cuanto que atribuye carácter básico a los artículos mencionados, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación de su Consejo de Gobierno, interpuso, mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de febrero de 1996, recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, de los que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.
Seguidamente se sintetiza el contenido del escrito rector de este proceso constitucional: a) Dicho escrito se abre con una exposición sobre el "planteamiento general del presente recurso", donde el Abogado de la Generalidad de Cataluña, tras constatar que en los años inmediatamente anteriores a su interposición este Tribunal emitió diversos pronunciamientos en torno a la distribución de competencias en materia de seguros (al respecto, cita expresamente las SSTC 86/1989, 35/1992 y 330/1994), apunta que la Ley 30/1995 ahora impugnada no responde a los mismos parámetros que la anterior y por ella derogada Ley 33/1984, de ordenación del seguro privado, de manera que las respuestas jurisprudenciales dadas durante la vigencia de esta última Ley han perdido su utilidad. Sin negar que algunos principios y líneas directrices de la actual ordenación existieran ya en la Ley de 1984 -modificada... »
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