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SENTENCIA
Numero de Referencia :
173/2006
Fecha : 05/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
6902-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Victoriano Martín Martínez respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó su recurso de apelación en causa por delito contra el patrimonio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de apelación penal que deja sin resolver un motivo del recurso, acerca de la atenuante de obcecación, por considerar que era una cuestión nueva con error patente.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6902-2003, promovido por don Victoriano Martín Martínez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Salto Maquedano y bajo la dirección del Letrado don José María Gamallo Menéndez, contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de octubre de 2003, dictada en el rollo de apelación núm. 179-2003, sobre delito contra el patrimonio. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de noviembre de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Salto Maquedano, actuando en nombre y representación de don Victoriano Martín Martínez, interpuso demanda de amparo contra la resolución citada en el encabezamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El recurrente, en el procedimiento abreviado núm. 52-2002 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Majadahonda, formalizó escrito de defensa conteniendo conclusiones provisionales en las que, entre otros aspectos, se hacía constar en el extremo cuarto, como solicitud subsidiaria para el caso en que se considerara probado alguno de los hechos objeto de acusación, que concurriría la circunstancia atenuante tercera del art. 21 del Código penal. Las conclusiones de la defensa fueron elevadas a definitivas sin modificación alguna en el acto del juicio oral. Por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid de 21 de marzo de 2003 se condenó al recurrente sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, argumentándose en el fundamento de derecho tercero que «[n]o está acreditada la influencia de la medicación que tomaba por razón de sus enfermedades, en la esfera cognoscitiva y volitiva que permitiera apreciar alguna circunstancia atenuante». En concreto fue condenado como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de dos faltas de lesiones,... »
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