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SENTENCIA
Numero de Referencia :
174/1991
Fecha : 16/09/1991
Publicación Boe :
19911010 [«boe» Núm. 243]
Numero de Registro :
1764/1991
Ponente :
Don Fernando García-mon
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Este Tribunal sólo podría revisar la interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales si con ella se hubiera vulnerado algún derecho fundamental, si bien hay que recordar que la dificultad de trazar la barrera entre legalidad y constitucionalidad es aún más difusa en materia electoral, en la que, por lo general, se debate sobre derechos constitucionales de configuración en gran medida legal, como es el caso del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
2. La interpretación del art. 206 de la L.O.R.E.G. en el sentido de que, una vez asignado el número de Diputados Provinciales que corresponden a cada formación política, los Concejales pertenecientes a alguna de esas formaciones presenten más de una lista de candidatos para ocupar dichos puestos, tiene apoyo en el tenor literal del precepto y, en consecuencia, no resulta en absoluto arbitraria o injustificada.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 1764/91, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Partido Popular, asistido del Letrado don Juan Carlos Vera Pro, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de julio de 1991. Han comparecido don Emilio Marín de Burgos, don Juan Antonio Verdejo Padilla y don Gabriel López Navarro, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel Luis Rodríguez Alvarez y asistidos del Letrado don José Pascual Pozo Gómez, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon, y González Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 5 de agosto de 1991, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia de 31 de julio de 1991 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía relativa a la designación de Diputados Provinciales de Almería.
La demanda de amparo se funda en los siguientes hechos: El 12 de julio de 1991 se procedió por la Junta Electoral de Zona de Almería a la designación de los Diputados provinciales según lo dispuesto por los arts. 205 y 206 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.). Por lo que se refiere a la designación de los Diputados que correspondían al Partido Popular, se presentaron dos listas, avaladas cada una en la forma legalmente prevista. La Junta acordó someter a votación ambas listas; realizado el escrutinio,... »
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