Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/2001
Fecha : 26/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Pleno
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BOE núm. 194. Suplemento Martes 14 agosto 2001 109 Merece el reproche de inconstitucional, asimismo, una demora de cuatro meses en citar como imputado al que fue objeto de la denuncia, sabiendo el Juez de quién se trataba y conociendo dónde estaba. Es una práctica judicial anticonstitucional que he censurado en varias ocasiones.
Repito lo que escribí en mi Voto particular a la STC 87/2001: «Terminado un edificio (un proceso penal), la estabilidad de la obra (la constitucionalidad del proceso) no depende de que las plantas fuesen diseñadas y levantadas correctamente, cuando los cimientos, principio y raíz del proceso, tienen defectos graves de estructura y ejecución. La casa ha de caer por deficiencias del basamento: lo mismo ocurre cuando la instrucción de un proceso es mala, con infracción de derechos».
Las violaciones de derechos fundamentales que se cometieron en la fase de instrucción, afecta a todo el proceso penal, como un «pecado original» que no ha sido redimido en las posteriores actuaciones judiciales.
Considero, en suma, que debió otorgarse el amparo.
Firmo este Voto particular discrepante lamentando no estar de acuerdo con el parecer de la mayoría de la Sala, cuyas opiniones siempre respeto y pondero, examinándolas con cuidado.
Madrid, a veintiséis de julio de dos mil uno.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Firmado y rubricado.
15948 Pleno. Sentencia 175/2001, de 26 de julio de 2001. Recurso de amparo avocado 2171/98. Promovido por la Generalidad de Cataluña frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que inadmitió su demanda contra el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac sobre nombramiento de un Inspector de la Policía Local.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): derechos fundamentales de las personas jurídicas públicas; inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por falta de comunicación previa (STC 76/1996). Votos particulares.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2171/98, promovido por la Generalidad de Cataluña, representada por la Letrada doña Cristina Mateu Pulido, contra la Sentencia núm.
266/1998, de 24 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el órgano recurrente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Caldes d'Estrac, representado por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistido... »
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