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SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/2001
Fecha : 26/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2171/1998
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...hemos otorgado el amparo pedido frente a vulneraciones del art. 24.1 CE en procesos donde la situación jurídica de las personas públicas era equiparable a la de las personas privadas (SSTC 19/1983, 100/2000) [FJ 8].
11. Las personas públicas son titulares del derecho de acceso al proceso frente a los Jueces y Tribunales, no en relación con el legislador (SSTC 197/1988, 29/1995) [FJ 8].
12. También, como excepción, las personas públicas están amparadas por el derecho a no sufrir indefensión en el proceso (art. 24.1 CE; SSTC 150/1995, 82/1998) [FJ 8].
13. El asunto de fondo era propiamente materia de personal distinta de la extinción de una relación de servicio, por lo que no era exigible la previa interposición de recurso de casación (STC 188/1995) [FJ 2].
14. El agotamiento de la vía judicial previa al amparo judicial_[art. 44.1 a) LOTC] no exige al recurrente la interposición de todos los recursos judiciales imaginables (SSTC 13/1999, 211/1999) [FJ 2].
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2171/98, promovido por la Generalidad de Cataluña, representada por la Letrada doña Cristina Mateu Pulido, contra la Sentencia núm. 266/1998, de 24 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el órgano recurrente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Caldes d' Estrac, representado por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistido por el Letrado don Ramón Massaguer Mir. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en la sede de este Tribunal el 14 de mayo de 1998, la Letrada de la Generalidad de Cataluña, doña Cristina Mateu Pulido, interpuso, en nombre y representación de aquélla, recurso de amparo contra la Sentencia núm. 266/1998, de 24 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo (núm. 2345/94) interpuesto contra la Resolución, de 1 de julio de 1994, del Alcalde de Caldes d'Estrac, por la que se procedía al nombramiento de un Inspector de la Policía Local.
2. Los hechos relevantes del presente recurso son, en síntesis, los siguientes: a) Mediante Resolución de fecha 17 de agosto de 1994, del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac (Barcelona),... »
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