Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/2001
Fecha : 26/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2171/1998
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...los cimientos de su organización jurídico-política. No todos los regímenes constitucionales garantizan los mismos derechos fundamentales. Todos los ciudadanos de ellos, en cambio, son titulares de los mismos derechos humanos.
2. Los derechos fundamentales de las personas jurídico-públicas. En la Constitución Española, que es la que ahora nos importa considerar, el Estado y las demás entidades jurídico-públicas son titulares de derechos fundamentales -que no son siempre la concreción histórica de un derecho humano-, gracias a cuyo ejercicio se convive en paz, libertad, y con seguridad.
Creo que debió matizarse, en suma, el empleo de la expresión "derechos fundamentales", entendida como los derechos que prestan solidez jurídico-política al Ordenamiento constitucional español.
Madrid, a veintiséis de julio de dos mil uno.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.
-Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que emite el Magistrado don Fernando Garrido Falla en relación con el recurso de amparo avocado al Pleno núm. 2171/98 Coincidiendo con el fallo estimatorio del presente recurso, en cuanto otorga a la Generalidad de Cataluña el amparo solicitado, me atrevo sin embargo a discrepar de la argumentación en la que el Pleno de este Tribunal Constitucional fundamenta el dicho fallo estimatorio.
En efecto: 1. Advirtamos, de entrada, que el tema central de esta Sentencia -si la Generalidad de Cataluña, en cuanto persona jurídica de derecho público puede invocar ante esta jurisdicción, a los efectos de impugnar previa Sentencia dictada en vía contencioso-administrativa, la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales que garantiza el art. 24.1 de la Constituciónno ha sido formalmente planteado como óbice de admisibilidad de este recurso de amparo por ninguna de las partes personadas. El tema, cuya importancia ciertamente hay que reconocer, se lo autoplantea este Tribunal "de oficio"; primero, en Sala y, después, por avocación, en Pleno. Y los argumentos que se utilizan para admitir la legitimación de la Generalidad de Cataluña como recurrente en el presente procedimiento de amparo son, a saber, los siguientes: 1) que, como regla, "el derecho a la tutela judicial efectiva se configura en nuestra Constitución como un derecho fundamental que protege, antes que nada, a los individuos frente al poder" y, por extensión, a otros sujetos privados que son creación y expresión de las libertades de los ciudadanos (personas jurídicas privadas) (FJ 4); 2) por consiguiente, y siendo ésta la regla general, solo en casos excepcionales puede una entidad pública disfrutar del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (FJ 5); 3) la diferencia de trato entre personas jurídicas privadas y personas jurídicas públicas resulta para nuestra Sentencia fácil de justificar, pues "no hace falta insistir en la diferencia que existe entre garantizar a los particulares la realización de sus derechos e intereses por medio de los Jueces ... »
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