Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/2001
Fecha : 26/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2171/1998
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de septiembre, se hizo público el nombramiento de un Inspector de la Policía Local, por Resolución del Alcalde, de fecha 1 de julio de 1994.
b) Recurrido este nombramiento por la Generalidad de Cataluña en vía contencioso-administrativa, el 24 de marzo de 1998 recayó Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en aplicación del art. 82 f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La decisión de inadmisión del recurso se fundaba en la falta de comunicación previa a la Corporación demandada de la interposición del mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPC) y en el art. 72.2 f) LJCA [en realidad, 57.2 f)], sin que dicha omisión hubiera sido subsanada tampoco, una vez puesta de manifiesto en el escrito de contestación a la demanda, dentro del plazo de diez días a partir de la notificación del referido escrito, de acuerdo con lo establecido en el art. 129.1 LJCA.
3. La Generalidad de Cataluña considera que la Sentencia recurrida en amparo infringe el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, porque le impide obtener una decisión judicial sobre el fondo del asunto en virtud de una interpretación excesivamente formalista y rígida del art. 110.3 LPC y de los preceptos de la LJCA citados en ella. Con base en la doctrina formulada por la STC 152/1997, de 29 de septiembre, así como también por la STC 76/1996, de 30 de abril, el órgano recurrente entiende que tanto el citado art. 110.3 LPC como el art. 57.2 f) LJCA establecen simplemente una carga procesal de contenido informativo, sin prever efectos desfavorables por su incumplimiento, destacando el dato de que en el proyecto de ley de modificación de la LPC ( «Boletín Oficial de las Cortes Generales» núm. 109.1, de 18 de marzo de 1998) el requisito de la comunicación previa haya quedado eliminado.
De otra parte, entiende el órgano recurrente que tampoco la subsanación de la omisión de la comunicación previa, una vez contestada la demanda, cumple ninguna finalidad, al conocer ya la Administración demandada la interposición del recurso contencioso-administrativo. A mayor abundamiento en este sentido, en la demanda de amparo se indica que aquélla sabía que la Generalidad de Cataluña consideraba el nombramiento impugnado contrario al Ordenamiento jurídico, al haberlo hecho constar así el vocal del Tribunal calificador representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana en escrito dirigido al Alcalde de Caldes d'Estrac como Presidente de dicho Tribunal; escrito que figura en el expediente administrativo y al que se hizo referencia en el escrito de formalización... »
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