Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/2001
Fecha : 26/07/2001
Publicación Boe :
20010814 [«boe» Núm. 194]
Numero de Registro :
2171/1998
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de la demanda.
En cualquier caso indica también la Generalidad que el Tribunal Superior de Justicia no la requirió para que procediese a efectuar la subsanación de la omisión del requisito que nos ocupa en los términos que dispone el art. 57.3 LJCA, lo cual, junto con las demás consideraciones efectuadas, pone en evidencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia y la procedencia del amparo.
4. Por providencia de 29 de junio de 1998 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y requerir atentamente, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que, en el plazo de diez días, remitiese testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 2345/94, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de cuantos fueron parte en el procedimiento judicial, excepto la recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional con traslado a tales efectos de copia de la demanda presentada.
5. El 5 de agosto de 1998 presentó escrito en la sede de este Tribunal el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac, solicitando que se le tuviera por comparecido y parte demandada, en la representación indicada, a efectos de las sucesivas actuaciones y diligencias a que hubiese lugar. Por providencia de 28 de septiembre de 1998 la Sección acordó tener por recibido el testimonio de las actuaciones requeridas y el escrito del mencionado Procurador, teniéndolo por personado y parte en nombre y representación del citado Ayuntamiento. Igualmente, y a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, la Sección acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría de la Sala, y por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al solicitante de amparo y a las demás partes personadas, para que dentro de dicho plazo pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieren.
6. El 21 de octubre de 1998 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Caldes d'Estrac. Considera éste que la decisión judicial que ahora se impugna en amparo es conforme con la doctrina constitucional sobre la interpretación antiformalista que ha de darse al art. 110.3 LPC, al haberse proporcionado a la recurrente la oportunidad de subsanar el defecto advertido. Además, la Generalidad de Cataluña desistió de un recurso contencioso-administrativo anterior en el que había impugnado las bases de la convocatoria del concurso-oposición, lo que permitía al Ayuntamiento entender que dicho concurso-oposición podía celebrarse. Se indica también que la Generalidad de Cataluña no ha agotado la vía judicial procedente tal y como establece el art. 43.1 LOTC, pues si bien el art. 93.2 LJCA de... »
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