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SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/2005
Fecha : 04/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
2928-2001/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Raquel Gómez Sainz en relación con las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y de un Juzgado de lo Social de Santander, que declararon improcedente su despido de la Clínica Mompía. Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo; prueba y nulidad radical (STC 17/2003).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2928-2001 promovido por doña Raquel Gómez Sainz, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y bajo la asistencia de la Letrada doña Isabel Lavat Escalante. Interpuesto contra Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 30 de mayo de 2000, que desestima recurso de suplicación (núm. 465-2000) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, de 31 de enero de 2000, y contra esta misma, recaída en autos sobre despido núm. 774/99. Ha comparecido la empresa Clínica Mompía, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de mayo de 2001 se interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento por considerar que las resoluciones judiciales impugnadas vulneran el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo que garantiza el art. 14 CE.
2. Los fundamentos de hecho de la demanda de amparo son los siguientes: a) La recurrente en amparo ha venido trabajando como auxiliar de clínica para la empresa Sanatorio Madrozo, S.A. (actualmente, Clínica Mompía, S.A.), a través de los siguientes contratos temporales: 1) Contrato eventual (29 de abril de 1998-5 de mayo de 1998), que se concertó verbalmente. La empresa comunicó al Instituto Nacional de Empleo la contratación.
2) Cuatro contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras mientras disfrutaban de sus vacaciones, de las siguientes duraciones, respectivamente: 18 de mayo de 1998-16 de junio de 1998; 1 de julio de 1998-30 de julio de 1998; 1 de agosto de 1998-30 de agosto de 1998; y 1 de septiembre de 1998-30 de septiembre de 1998. Al término de cada uno de ellos, la recurrente percibió la liquidación de vacaciones, paga extra y firmó finiquito.
3) Contrato eventual (23 de octubre de 1998-19 de noviembre de 1998), que se concertó verbalmente. La empresa comunicó al Instituto Nacional de ... »
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