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SENTENCIA
Numero de Referencia :
176/2007
Fecha : 23/07/2007
Publicación Boe :
20070821
Numero de Registro :
3980-2005/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Antonio José Izquierdo Ariño frente al Auto y la providencia de nulidad de la Audiencia Provincial de Valencia que, en grado de apelación, confirmó la denegación de la suspensión de condena en causa por delito de estafa.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): sentencia de apelación penal que deja sin resolver un motivo del recurso, acerca de la sustitución de la pena de prisión impuesta.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3980-2005, promovido por don Antonio José Izquierdo Ariño, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia Esteban Guadalix y asistido por el Abogado don José Vicente La Paz García, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de marzo de 2005, dictado en el recurso de apelación núm. 288-2005, dimanante de la ejecutoria núm. 6412-2003 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Valencia, así como contra la providencia de 3 de mayo de 2005, que inadmite el incidente de nulidad promovido contra el anterior Auto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de mayo de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de don Antonio José Izquierdo Ariño, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo, relevantes para la resolución del mismo, son los siguientes: a) El recurrente fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Valencia de 21 de julio de 2003, declarada firme, como autor de un delito de estafa, a la pena de siete meses de prisión, así como a indemnizar al perjudicado en concepto de responsabilidad civil con la suma de 2.992,97 euros, dictándose Auto de declaración de insolvencia con fecha 26 de mayo de 2004.
b) Por Auto de 15 de septiembre de 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Valencia, en ejecutoria núm. 6412-2003, acordó denegarle el beneficio de suspensión de la condena, habida cuenta de que el recurrente tiene antecedentes penales no cancelados y no ha satisfecho la responsabilidad civil impuesta.
Contra este Auto interpuso el demandante de amparo recurso de reforma, solicitando como pretensión principal la suspensión de la condena y como pretensión subsidiaria la sustitución por la pena de multa, conforme al art. 88 del Código penal (CP). Por Auto de 25 de octubre de 2004 el Juzgado desestimó el recurso, ratificando la improcedencia del ... »
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