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SENTENCIA
Numero de Referencia :
177/2005
Fecha : 04/07/2005
Publicación Boe :
20050805
Numero de Registro :
4618-2001/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Carlos Díaz Güell frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declaró improcedente su despido por la Universidad SEK de Segovia (STC 161/2005). Supuesta vulneración de derechos fundamentales: recurso de amparo en relación con un segundo despido ineficaz por validez del primero.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4618-2001, promovido por don Carlos Díaz Güell, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Albaladejo Martínez y asistido por la Letrada doña Estrella Cruz Palacios, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 30 de julio de 2001, que estimó parcialmente el recurso de suplicación núm. 503-2001, formulado frente a la Sentencia de 9 de mayo de 2001 del Juez de lo Social de Segovia, dictada en autos núm. 617-2000 en virtud de demanda de despido. Ha comparecido la Universidad SEK, representada por el Procurador de los Tribunales don Albito Martínez Díez y asistida por el Letrado don Gonzalo Ruiz García. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 24 de agosto de 2001 se interpuso el recurso de amparo del que se deja hecho mérito en el encabezamiento por considerar que la resolución judicial impugnada es contraria a los derechos fundamentales consagrados en los arts. 24.1 y 20.1 a) CE.
2. Constituyen la base de la demanda de amparo los siguientes antecedentes de hecho: a) Don Carlos Díaz Güell ha venido prestando servicios profesionales en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias de la Información para la empresa Universidad SEK con antigüedad de 1 de junio de 1997. El 4 de agosto de 2000 se le hizo entrega de carta de despido firmada por el Rector de la Universidad. Con fecha 16 de noviembre de 2000 se dictó Sentencia que declaró la nulidad del despido, contra la que se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada.
b) El día 22 de septiembre de 2000, mediante requerimiento notarial, el actor recibió nueva carta de despido, "con carácter subsidiario y complementario" al que le fue notificado el día 4 de agosto, del siguiente tenor literal: "Muy señor mío: El motivo de la presente es comunicarle su despido disciplinario, con carácter subsidiario y complementario del que le fue notificado mediante carta de fecha cuatro de agosto próximo pasado, y ello en base a los hechos ocurridos con posterioridad que a continuación se detallan: 1. El día 6 de ... »
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