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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :

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BOE núm. 272. Suplemento Jueves 13 noviembre 2003 7 correspondientes desde que se efectuó el ingreso de dicha suma en la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero, como señalamos en las SSTC 98/1992, de 22 de junio (FJ 3), y 160/2001, de 5 de julio (FJ 4), la posibilidad de apoyar la pretensión en motivos distintos de los utilizados en la vía administrativa es algo que autoriza expresamente la literalidad del art. 69.1 LJCA (1956), al igual que ahora lo hace el art. 56.1 de la vigente LJCA, precepto en virtud del cual en «los escritos de demanda y contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración».
Debemos concluir, por tanto, que la Sentencia impugnada en amparo ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, al haber dictado la Sala un pronunciamiento de inadmisión sobre la base de una irrazonable aplicación de la causa legal de inadmisibilidad, menoscabando así, injustificadamente, el derecho constitucional del demandante a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Emiliano Cano Tortajada y, en consecuencia: 1.o Reconocer al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
2.o Anular la Sentencia de 28 de mayo de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso contencioso-administrativo núm. 1313/96.
3.o Retrotraer las actuaciones procesales al momento de dictarse Sentencia en el referido recurso, a fin de que la Sala dicte una nueva en la que no aprecie la inadmisión por inexistencia de acto administrativo previo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de octubre de dos mil tres.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--Pablo García Manzano.--María Emilia Casas Baamonde.--Javier Delgado Barrio.--Roberto García-Calvo y Montiel.--Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.--Firmado y rubricado.
20764 Sala Primera. Sentencia 178/2003, de 13 de octubre. Recurso de amparo 4827-1999. Promovido por don Juan Luis Barrenechea Arrieta frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Vizcaya que estimaron un recurso de apelación, y denegaron la nulidad de actuaciones, en juicio por desahucio de una lonja.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: personación en el Tribunal de apelación ignorada, por un error de identificación irrelevante (STC 82/1999).
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia... »
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