Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
4827-1999/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
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«... por la Sentencia dictada el 23 de mayo de 1996 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya. La Audiencia revocó la Sentencia de primera instancia, al considerar que la parte demandada no ostentaba derecho alguno a ocupar el local y que el requerimiento de desocupación debía prosperar, por lo que declaró haber lugar al desahucio de la lonja o local descrito.
b) Doña Nuria Alcantud Arrieta pidió la ejecución de la Sentencia de apelación el 3 de diciembre de 1996, acordándose la misma en providencia de 4 de diciembre siguiente. Se requería en ella a la parte demandada para que desalojase el local y lo dejase a la libre disposición de la actora en el plazo de quince días.
c) Por escrito registrado el 27 de febrero de 1997 doña Nuria Alcantud Arrieta puso de manifiesto que la parte demandada había depositado las llaves, pero que con ellas sólo se podía acceder a una superficie de 99, 23 metros cuadrados del local de su propiedad, mientras que el resto de la lonja, con una superficie de 137,48 metros cuadrados, estaba separada con un tabique y seguía estando ocupada por los demandados, resultando que únicamente se podía tener acceso a esta superficie a través de otra lonja distinta, propiedad de don Luis Barrenechea y su esposa. Pedía, en consecuencia, que se decretase el lanzamiento de éstos de la parte de local que aún seguían ocupando, a cuyo fin se solicitaba el derribo del tabique que impedía acceder al resto de la lonja y, de inmediato, levantar otro tabique nuevo de separación de la lonja de su propiedad de la lonja de los demandados. Mediante propuesta de providencia aceptada el 4 de marzo de 1997 se acordó el lanzamiento de los demandados de la parte de local que aún seguían ocupando, el derribo del tabique que impedía el acceso al resto de la lonja y el levantamiento de otro nuevo.
d) Mediante escrito de 13 de marzo de 1997 la parte demandada formuló recurso de reposición frente a la providencia anterior, fundado en que las pretensiones de la actora eran propias de un juicio declarativo. Dicho recurso fue estimado por Auto de 26 de marzo de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Bilbao, que acordó la suspensión de la ejecución y remitió a las partes al proceso declarativo correspondiente.
e) Frente al Auto anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito registrado con fecha 8 de abril de 1997, interesando la revocación de dicho Auto y la confirmación de la providencia de 4 de marzo de 1997. Solicitados testimonios de particulares por las partes ejecutante y ejecutada, e interesada incluso por la parte ejecutada la remisión de actuaciones al Juzgado de guardia por si pudiera -decíahaberse cometido estafa procesal en la ejecución, mediante providencia de 5 de mayo de 1997, se acordó la expedición de los particulares solicitados, así como la citación y emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.
f) La parte ... »
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