Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
4827-1999/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
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«...apelante se personó ante la Audiencia Provincial mediante escrito registrado el día 28 de mayo de 1997, dictándose providencia con fecha 26 de junio de 1997 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya mediante la que se tenía por comparecida a la apelante y ordenaba que la apelación se sustanciase en rebeldía de los apelados don Juan Luis Barrenechea Arrieta y su esposa doña María Misericordia Irazu Carrascoso, al certificarse, mediante la correspondiente diligencia, que la parte apelada no se había personado.
g) Consta, sin embargo, que, por escrito registrado en la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 4 de julio de 1997, los apelados, aunque incurriendo en ciertos errores de identificación del juicio de desahucio del que derivaba la ejecución, habían solicitado se les tuviera por personados en la apelación, y ponían de manifiesto que en la ejecución de la Sentencia estimatoria de la demanda de desahucio no se podían hacer las operaciones de deslinde precisas para el derribo de un tabique y el levantamiento de otro, así como que la actuación que el apelante atribuía a los apelados constituiría un ilícito penal, surgiendo en consecuencia una cuestión prejudicial competencia de la jurisdicción penal que debiera motivar la suspensión de la ejecución de la sentencia de desahucio.
h) Mediante providencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictada el 11 de diciembre de 1998, se hizo el señalamiento para la vista el día 9 de febrero de 1999 a las 11:30 horas, ordenando se citase a las partes a la misma, vista que fue celebrada en el momento acordado con la sola intervención de la parte apelante.
i) Por Auto de 19 de febrero de 1999 la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya estimó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante frente al Auto de 26 de marzo de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Bilbao, y ordenó la ejecución de la providencia de 4 de marzo de 1997. Posteriormente, por diligencia de ordenación con fecha 31 de marzo de 1999 se ordenó libramiento de exhorto para la notificación personal del Auto de fecha 19 de febrero de 1999 a los apelados.
j) Notificado personalmente el Auto estimatorio del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, mediante escrito registrado el 22 de abril de 1999 se promovió por la parte apelada incidente de nulidad frente al mismo. Se fundaba en que la apelación se sustanció en su rebeldía sin haberse proveído el escrito a través del cual se solicitaba la personación ante la Audiencia Provincial y en el que se contenía la impugnación del recurso formulado de contrario, cuyo desconocimiento había colocado a la parte en situación de indefensión. Reconocía que en el encabezamiento de su escrito de personación había incurrido en un error numérico en la identificación de los autos de procedencia, haciendo referencia a los autos de desahucio núm. 169/96, pero que tal error numérico estaba... »
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