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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
4827-1999/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Documentos Relacionados :
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«... y continuar la tramitación del recurso sin intervención de la parte apelada, pese a que ésta intentó personarse. El Fiscal añade que no es óbice a lo anterior la presentación tardía del escrito de personación, lo que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 766 y 843 LEC 1881, debió dar lugar a que se dejara sin efecto la declaración de rebeldía, a que se le tuviese por parte y a que se entendiesen con el mismo las sucesivas diligencias sin retroceder en el procedimiento.
9. Por providencia de 9 de octubre de 2003, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 del mismo mes y año, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Tal y como ya se ha expuesto con extensión en el relato de antecedentes, la cuestión planteada en este proceso de amparo arranca del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante doña Nuria Alcantud Arrieta frente al Auto de 26 de marzo de 1997, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Bilbao, por el que se acordaba la suspensión de la ejecución y que, para el derribo de un tabique que impedía el acceso a la totalidad de la lonja cuya libre disposición a favor de la ejecutante se había ordenado en Sentencia, remitía a las partes al proceso declarativo correspondiente. Tras emplazarse a ambas partes ante la Audiencia Provincial de Vizcaya y recibidos los autos el 18 de junio de 1997, sólo se personó dentro de plazo la apelante, aprobándose el 26 de junio de 1997 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya propuesta de providencia mediante la que se dejaba constancia de la recepción de los autos, se tenía por comparecida a la apelante y se ordenaba que la apelación se sustanciase en rebeldía de los apelados.
Posteriormente, con fecha 4 de julio de 1997 los apelados, incurriendo en ciertos errores de identificación del juicio de desahucio del que derivaba la ejecución, solicitaron que se les tuviera por personados en la apelación, escrito que no fue proveído. Se efectuó señalamiento para la vista de la apelación mediante providencia de 11 de diciembre de 1998, celebrándose ésta el día 9 de febrero de 1999 con la sola intervención de la parte apelante.
El recurso de apelación fue estimado por Auto de 19 de febrero de 1999 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, frente al que la parte apelada promovió incidente de nulidad de actuaciones, basado en que la apelación se había sustanciado inaudita parte; dicho incidente fue desestimado por Auto de 7 de octubre de 1999, con fundamento en que la falta de personación resultaba imputable a la dejadez de la parte apelada.
2. El demandante de amparo alega que este Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 7 de octubre de 1999 vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva con prohibición de indefensión, establecido en el art. 24.1 CE, y solicita la nulidad de la indicada resolución judicial, así como la ... »
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