Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
4827-1999/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
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«... se creen, por propio error o funcionamiento deficiente, situaciones de indefensión material. Pero, por contra, corresponde a las partes intervinientes actuar con la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de haber actuado con la diligencia razonablemente exigible (por todas, STC 211/1989)" ( STC 235/1993, FJ 2).
De manera que, 09si bien los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano (STC 172/1985, que recoge afirmaciones de la STC 93/1983), esos efectos carecerán de relevancia desde el punto de vista del amparo constitucional cuando el error sea también imputable a la negligencia de la parte (SSTC 70/1984 y 107/1987, FJ 1, que compendia la doctrina precedente)" (STC 334/1994, FJ 3).
Y en caso de extravío o de falta de constancia en autos del escrito de comparecencia del recurso de apelación hemos establecido el criterio general según el cual 09la falta de suficiente identificación en el escrito de comparecencia del pleito a que corresponde o la omisión de los datos fundamentales a ese efecto, si son determinantes del extravío del escrito o de que el mismo obre en sección distinta de la Secretaría impidiendo así su unión al rollo correspondiente, hacen recaer sobre el propio interesado o su representante los efectos del error y no sobre la oficina judicial" (STC 334/1994, FJ 3). En virtud de ello, 09la falta de citación no puede imputarse a la Secretaría de la Audiencia y ni siquiera al error en el número de autos consignado en la cédula de emplazamiento, sino a la insuficiencia identificativa del escrito del interesado que, pudiendo hacerlo, no expresó los datos necesarios para que su escrito de personación se uniera al rollo correspondiente, cuando constituye una carga del compareciente la completa identificación del proceso en todas sus circunstancias y el no hacerlo implica falta de diligencia por su parte" (SSTC 235/1993, FJ 5, y 334/1994, FJ 3).
Por consiguiente, si la parte no identifica suficientemente la apelación en la que pretende personarse, por no expresar en el escrito los datos necesarios y suficientes para que pueda unirse sin duda al rollo correspondiente, habrá incurrido en una falta de diligencia causante de la posterior indefensión, lo cual obliga a desestimar el amparo, tal y como sucedió en las ya citadas SSTC 235/1993, 334/1994 y 80/1995. Dicho de otro modo: si, pese al error (por ejemplo numérico o aritmético) en alguno de los datos que figuran en el escrito de personación existen otras circunstancias que razonablemente permiten unirlo a las actuaciones correspondientes, la falta de efecto procesal de la personación no será ya imputable a la parte sino al órgano jurisdiccional (como se ha estimado en la ... STC 67/1999). La 09identificación suficiente del proceso", en palabras de la STC 334/1994, se convierte así en la cuestión... »
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