Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2003
Fecha : 13/10/2003
Publicación Boe :
20031113
Numero de Registro :
4827-1999/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
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«... la falta de comprobación por la parte durante diecinueve meses del curso que se había dado a su escrito de personación tampoco permite intentar trasladarle razonablemente las consecuencias negativas que han derivado de la falta de proveer sobre la personación, habida cuenta de la dilación con que también la Audiencia venía fijando el señalamiento para la vista. En consecuencia, cabe concluir que se ha producido a la parte apelada, hoy demandante de amparo, una indefensión material con lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión consagrado en el art. 24.1 CE, lo que determina la estimación del recurso de amparo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Juan Luis Barrenechea Arrieta y, en su virtud: 1. Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 CE).
2. Anular los Autos de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao de 7 de octubre de 1999 y de 19 de febrero de 1999.
3. Retrotraer las actuaciones practicadas en el rollo de apelación 354/97 al momento procesal idóneo para dictar una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de octubre de dos mil tres.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado.
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