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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :

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«... Juzgados Centrales de Instrucción y por la Audiencia Nacional. Y en cuarto y último lugar porque no se ha producido ninguna quiebra del principio de igualdad de armas por el hecho de que el Ministerio Fiscal, a diferencia de la defensa, hubiese tenido la posibilidad de elevar un informe a la Sala ya que dicho informe no versaba sobre el fondo del asunto sino que tenía por objeto solicitar que, dadas las cuestiones planteadas por el recurrente, conociera del mismo el Pleno de la Sala de lo Penal, lo que no ocasionó al actor situación de indefensión alguna.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Antonio Conesa Palomeras y, en consecuencia: 1.º Reconocer que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE).
2.º Restablecerlo en la integridad de sus derechos y, a tal efecto, anular el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 14 de julio de 2005, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha resolución a fin de que por el mencionado órgano judicial se dicte otra que sea respetuosa de los derechos fundamentales a que se hace referencia en los fundamentos jurídicos 7, apartado 2, y 8, apartado 2.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
12222 Pleno. Sentencia 178/2006, de 6 de junio.
Recurso de inconstitucionalidad 1301/1997.
Promovido por el Presidente del Gobierno respecto a la Ley de Asturias 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado para 1997.
Competencias sobre régimen estatutario de los funcionarios públicos, planificación general de la actividad económica y coordinación de haciendas públicas: límites estatales al incremento de retribuciones (SSTC 63/1986 y 62/2001); publicidad de las retribuciones de los funcionarios autonómicos y omisión legislativa. Nulidad de precepto autonómico.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo PérezTremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1301/97, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra el artículo 32 de la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales... »
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