Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... no sólo contradice el apartado cuarto del art. 17, sino también su apartado quinto que, como se ha señalado anteriormente, obliga a que las Leyes de presupuestos de las Comunidades Autónomas recojan expresamente los criterios señalados en dicho precepto. Las excepciones contenidas en la propia Ley de presupuestos generales del Estado en relación con determinados ámbitos (art. 17.4) y respecto a los puestos ocupados interinamente (disposición transitoria tercera) tampoco permiten fundamentar una conclusión distinta, teniendo en cuenta el carácter genérico de la oferta de empleo público contenida en la Ley asturiana.
De ahí que, de forma subsidiaria, el Letrado de la Junta General del Principado haya procurado negar dicha contradicción acudiendo a una serie de argumentos que es preciso analizar a continuación.
Por lo que respecta al carácter pretendidamente cautelar del recurso en el sentido de que la limitación básica de la oferta de empleo público todavía no se habría infringido, hay que tener cuenta que lo importante desde un punto de vista competencial, tratándose de un supuesto de inconstitucionalidad mediata, es que la infracción de la base estatal se ha producido efectivamente, sin que sea necesario esperar a que el Gobierno autonómico apruebe la concreta oferta de empleo público para el ejercicio en cuestión.Tampoco son relevantes, a estos efectos, las alegaciones del Letrado del Parlamento asturiano sobre el escaso impacto real de la medida impugnada en la ordenación general de la economía, así como sobre sus efectos prácticos sobre el gasto público y la función pública.
Este tipo de consideraciones, genéricamente formuladas, excede, sin embargo, del ámbito de nuestra jurisdicción, pues implican un juicio de carácter técnico y de oportunidad respecto a la acción del legislador, que no nos corresponde realizar. Concluido, por lo tanto, que el art. 32 de la Ley recurrida vulnera el art. 17.4 LPGE, resulta obligado declarar su inconstitucionalidad por vulneración mediata o indirecta de los arts. 149.1.13 y 156.1 CE.
5. Entrando en el análisis del segundo motivo de impugnación alegado por el Presidente del Gobierno, relativo a la supuesta omisión de los diversos conceptos retributivos de los funcionarios autonómicos en la Ley de presupuestos recurrida, lo primero que debe dilucidarse es la posibilidad de que prospere una pretensión de este tipo, que no se dirige contra ningún precepto concreto de la Ley impugnada. En su apoyo, el Abogado del Estado se remite a la STC 172/1996, de 31 de octubre, en la que señalamos que «omitir puede ser en ocasiones tanto como contradecir», sin que el silencio sobre una condición básica por parte del legislador autonómico pueda calificarse de inocuo, indiferente o neutro. Efectivamente, en el ámbito autonómico han sido varios los pronunciamientos de esteTribunal aceptando la figura de la inconstitucionalidad por omisión como motivo de estimación de una determinada demanda (por todas, SSTC 154/1989, de 5 ... »
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