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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«...presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 1988 que regulaba las pagas extraordinarias, reconocimos el carácter básico de dicho precepto «por cuanto que, junto a otras finalidades, obedece al designio de hacer efectivo el mandato de igualdad para todas las Administraciones públicas de la cuantía de las retribuciones básicas». En la medida en que la norma impugnada se remitía al precepto de la Ley de la función pública autonómica que se refería al importe mínimo de las pagas extraordinarias, consideramos que «se deja[ba] sin precisar el concreto importe o cuantía de las pagas extraordinarias, como concepto retributivo que integran las retribuciones básicas, cuya concreta determinación cuantitativa ha de verse adecuadamente reflejada en la correspondiente Ley de presupuestos». En consecuencia, declaramos la inconstitucionalidad del precepto impugnado por ser contrario a la norma básica del Estado contenida en el art. 24.2 de la Ley 30/1984. Llegados a este punto, cabe preguntarse si este mandato de publicidad formal de carácter básico debe cumplirse siempre y en todas las circunstancias, y si la forma de materializarse debe ser necesariamente y en todos los casos la especificación de las cuantías exactas de los diversos conceptos retributivos en la Ley de presupuestos. En concreto, cabe plantearse si debe hacerse así en los supuestos de congelación salarial como el que concurre en el presente caso.
7. Comenzando por las retribuciones básicas, hay que confirmar el criterio contenido en la STC 103/1997, de 22 de mayo, en el sentido que la publicidad formal de sus cuantías es materialmente básico. Pero en supuestos de congeBOE núm. 161 Suplemento Viernes 7 julio 2006 71 lación salarial y en otros que, en su caso, podrán ser apreciados por este Tribunal, no cabe descartar que dicho mandato de publicidad formal pueda ser cumplido a través de alternativas técnicas que lo garanticen con igual intensidad y alcance. Como suele ser habitual en las Leyes de presupuestos del Principado de Asturias, el art. 25.1 de la Ley aquí impugnada prevé que «las retribuciones del personal funcionario. experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1996, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento».
Queda claro, por lo tanto, que la falta de publicación de las cuantías de las retribuciones básicas no encubre un crecimiento global que vulnere el mandato de congelación salarial contenido en el art. 17.2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1997. Ello no obstante, es evidente que la Ley impugnada no refleja ninguna de las cuantías de las retribuciones básicas del personal al servicio del Principado de Asturias.
Los Letrados autonómicos aducen en defensa de este hecho la imposibilidad práctica... »
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