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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... respecto de cada uno de los conceptos de las retribuciones complementarias. Así, mientras las cuantías del complemento de destino se reflejan en su art. 21.1 c) en función del nivel de cada puesto de trabajo, en el caso del complemento específico simplemente se señala el porcentaje general de subida [art. 21.1 d)] como consecuencia de la considerable extensión y complejidad de las diferentes relaciones de puestos de trabajo existentes en el seno de la Administración General del Estado y de sus diferentes organismos. En cuanto al complemento de productividad, por último, cabe destacar que la indeterminación en las leyes estatales es, lógicamente, mucho mayor, dada la naturaleza del mismo, y que en todo caso se aleja de la cuantificación exacta [art. 21.1 e)].
A la luz de lo anterior, no cabe considerar que la Ley impugnada ha satisfecho la obligación de reflejar las cuantías del complemento de destino. Como en el caso de las retribuciones básicas, la ausencia de cualquier tipo de publicidad formal en relación con este concepto retributivo obliga a considerar vulnerado el art. 24.2 de la Ley 30/1984, sin que resulte suficiente la remisión normativa contenida en el art.
25.1 de la Ley impugnada ni la publicación de sus concretas cuantías en el Decreto 4/1997. En cambio, en el caso de los complementos específico y de productividad tal incumplimiento no se ha producido, teniendo en cuenta que, como se acaba de ver, dada la naturaleza de dichos complementos, tampoco la propia Ley de presupuestos generales del Estado refleja sus cuantías exactas [art. 21.1 d) y e)].
9. A diferencia de la STC 103/1997, en la que existía una conexión entre la omisión del deber de reflejar las cuantías retributivas y el precepto impugnado, en el presente caso el incumplimiento del deber básico de publicar las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino no es reconducible o anudable a ningún precepto o inciso de la Ley impugnada. Este hecho no sólo comporta que la declaración de inconstitucionalidad se desvincule de la declaración de nulidad, sino también que la primera no pueda predicarse de ningún precepto concreto.
FALLO En atención a todo lo expuesto, elTribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1301/1997, presentado por el Presidente del Gobierno contra la Ley 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1997 y, en consecuencia: 1.º Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de su art. 32.
2.º Declarar la inconstitucionalidad de la omisión de la publicación de las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino en los términos establecidos en el fundamento jurídico 9.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de junio de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Guillermo Jiménez Sánchez.Vicente... »
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