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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... Principado de Asturias para 1997, así como contra la omisión en la misma de la cuantía de los conceptos retributivos de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta General y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, representados por sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer delTribunal.
BOE núm. 161 Suplemento Viernes 7 julio 2006 67 I. Antecedentes 1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de marzo de 1997, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra dos extremos de la Ley 10/ 1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 1997: su artículo 32 y la omisión de las cuantías de los conceptos retributivos de los funcionarios de esta Comunidad Autónoma. Los aspectos más relevantes de la argumentación jurídica del recurso son los siguientes: a) El art. 32 de la Ley recurrida tiene por objeto la regulación de la oferta de empleo público en el Principado de Asturias durante el año 1997. Dispone este precepto que «[d]urante el año 1997 se convocará una oferta pública de empleo que comprenda todas las plazas vacantes que existan en la Administración pública autonómica en 1 de enero de 1997, así como las que se produzcan a lo largo de 1997 siempre que cuenten con dotación presupuestaria». En opinión del Abogado del Estado, este precepto vulnera la legislación básica estatal dictada al amparo de los arts.
149.1.13 y 156.1 CE, y 82.1 b de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas, que, para el ejercicio presupuestario en cuestión, se concreta en el apartado cuarto del art. 17 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, que prevé lo siguiente: «Durante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos». Según el recurrente, este precepto es básico en la medida en que así lo dispone el apartado quinto del propio precepto, y porque a través de esta limitación de la oferta de empleo público se pretende contener el gasto y el déficit públicos respecto a este y futuros ejercicios presupuestarios, de acuerdo con las exigencias comunitarias. En opinión del representante del Presidente del Gobierno, la previsión autonómica de que las plazas convocadas estén vacantes y dotadas presupuestariamente no salva la constitucionalidad del precepto impugnado, ya que la dotación presupuestaria no constituye un límite efectivo para la Administración autonómica, puesto que desde un punto de vista presupuestario las cantidades que se dejen de gastar en el ámbito de personal pasan a reducir el déficit.
b)... »
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