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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... La Ley impugnada también vulnera, en opinión del Abogado del Estado, la obligación de carácter básico, derivada del art. 149.1.18 CE, y reconocida en el art. 24.2 de la Ley 30/1984 de reforma de la función pública, consistente en que las Leyes de presupuestos autonómicas reflejen las cuantías de los diversos conceptos retributivos de los funcionarios autonómicos. Este deber, que persigue que tales cuantías tengan la publicidad y seguridad suficientes para garantizar la uniformidad en el régimen retributivo de la función pública y los límites en su crecimiento impuestos en aras de la planificación general de la economía resultaría vulnerado por omisión, puesto que la Ley impugnada no refleja tales cuantías.
c) En consecuencia, el recurrente solicita la admisión a trámite del recurso y la posterior declaración de inconstitucionalidad, así como la suspensión de la entrada en vigor de los preceptos impugnados como consecuencia de la invocación del art. 161.2 CE.También se adjunta certificación del Ministro de la Presidencia del Acuerdo del Consejo de Ministros solicitando al Presidente del Gobierno la interposición del presente recurso de inconstitucionalidad.
2. A través de providencia de 8 de abril de 1997, la Sección Cuarta del Tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso, dando traslado del mismo al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias al objeto de poder personarse en el proceso y formular alegaciones.
Asimismo, se acordó la suspensión de los preceptos impugnados, ordenándose publicar la incoación del recurso y dicha suspensión.
3. Mediante Acuerdo de 15 de abril de 1997, la Mesa del Senado dio por personada a esta Cámara en el presente procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.
4. Mediante Acuerdo de idéntica fecha, la Mesa del Congreso de los Diputados declinó personarse y formular alegaciones en el presente proceso.
5. A través de escrito registrado en esteTribunal el 22 de abril de 1997, subsanado por escrito presentado el 25 del mismo mes, la Junta General del Principado de Asturias, representada por su Letrado, se personó en el proceso y formuló las alegaciones que a continuación se resumen: a) En primer lugar, considera el Letrado autonómico que los preceptos estatales supuestamente infringidos no tienen carácter básico. En el caso del art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado, se aduce que su caracterización como norma básica viene a contradecir la decisión de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de suprimir el carácter básico de la regulación de la oferta de empleo público contenida en el actual art. 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Ello entraría en conflicto con la necesaria estabilidad que deben tener las bases estatales, sin que una invocación genérica del título horizontal de ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE) ... »
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