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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«...pueda justificar que tal regulación vuelva a ser básica. Por último, el representante de la Junta General del Principado de Asturias también señala que la regulación con carácter básico de la oferta de empleo público nunca había sido tan concreta y que la determinación por parte del legislador estatal del número de plazas que pueden ofertarse desde las Comunidades Autónomas vacía de contenido sus competencias en materia de función pública. Por lo que se refiere al art. 24.2 de la Ley 30/1984, el Letrado autonómico considera excesivo que pueda considerarse materialmente básico que sea necesariamente la Ley de presupuestos (y no cualquier otro instrumento normativo) la que deba asegurar la publicidad de las retribuciones de los funcionarios autonómicos. Por otro lado, y al margen de su carácter básico, también aduce que dicho mandato resulta de imposible cumplimiento cuando, como en el presente caso, los presupuestos autonómicos son aprobados antes que la Ley de presupuestos generales del Estado.
b) De forma subsidiaria y en caso de considerar que el art. 17.4 de la Ley de presupuestos del Estado tiene efectivamente carácter básico, el Letrado autonómico esgrime que el recurso tendría naturaleza cautelar en la medida en que todavía no puede considerarse vulnerado el porcentaje del 25 por 100 de crecimiento de la oferta de empleo público autorizado por el legislador estatal. A este respecto, señala que el Gobierno autonómico debería limitarse a dotar presupuestariamente este porcentaje de las plazas vacantes como consecuencia de la aplicación inmediata de la base estatal. Igualmente, alega que la Ley autonómica no podía reproducir exactamente la norma básica estatal, ya que fue aprobada con anterioridad a esta última. Estrechamente relacionado con el carácter preventivo del recurso, también denuncia que el Abogado del Estado no argumenta mínimamente el impacto de una oferta superior a dicho porcentaje en el gasto público y la ordenación general de la economía, sobre todo teniendo 68 Viernes 7 julio 2006 BOE núm. 161 Suplemento en cuenta que la efectiva incorporación del personal seleccionado previsiblemente tendría lugar en futuros ejercicios presupuestarios. Finalmente, las alegaciones del Letrado autonómico concluyen con un apartado de «otras consideraciones» en que se advierte que la limitación contenida en la Ley de presupuestos generales del Estado no está exenta de efectos perversos sobre la función pública y el gasto público en el supuesto que la Administración autonómica tenga cubiertas interinamente más del 25 por 100 de las plazas: y es que, según el Letrado autonómico, la normativa estatal sólo permitiría la convocatoria de este porcentaje de plazas, lo cual no sólo no supondría un ahorro presupuestario, sino que prolongaría innecesariamente las situaciones de interinidad de los restantes funcionarios.
c) Consiguientemente, el Letrado de la Junta General del Principado de Asturias solicita la desestimación del recurso. Por otrosí, interesa... »
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