Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... el levantamiento de la suspensión acordada, habida cuenta del carácter cautelar del recurso y la publicación de las cuantías retributivas de los funcionarios autonómicos por medio del Decreto 4/1997, de 30 de enero.
6. A través de escrito registrado en esteTribunal el 25 de abril de 1997, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, representado por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado, se personó en el proceso y formuló alegaciones únicamente en relación con la pretendida omisión de la cuantía de las retribuciones de los funcionarios de la Administración autonómica. Aceptado el carácter básico del art. 24.2 de la Ley 30/1984, el Letrado del Gobierno autonómico centra sus esfuerzos en negar que tal omisión se haya producido, puesto que la Ley impugnada prevé expresamente que las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral experimentarán un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997, tal y como en la práctica también se desprende del Decreto 4/1997, de 30 de enero, por el que se fijan para 1997 las retribuciones del personal funcionario incluido en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias. En la medida en que la simultánea elaboración de las Leyes de presupuestos estatal y autonómica impiden que esta última reproduzca exactamente la cuantía de los diversos conceptos retributivos, la técnica de la remisión normativa resulta, en opinión de este Letrado, no sólo jurídicamente irreprochable, sino también prácticamente adecuada. Por todo ello, insta la desestimación de este extremo del recurso.
7. A través de providencia de 20 de mayo de 1997, la Sección Cuarta delTribunal solicitó a las partes la presentación de alegaciones en relación con el mantenimiento de la suspensión del art. 32 de la Ley impugnada. Presentadas alegaciones por parte del Abogado del Estado y del Letrado del Gobierno autonómico, el Pleno delTribunal, a través del Auto 233/1997, de 24 de junio, acordó mantener la suspensión del mismo.
8. Por providencia de fecha 6 de junio de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día de hoy.
II. Fundamentos jurídicos 1. El Presidente del Gobierno impugna a través del presente recurso de inconstitucionalidad dos extremos de la Ley de Asturias 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado para 1997: su artículo 32, relativo a la oferta de empleo público en el ámbito de la Administración autonómica, y el hecho que esta Ley no refleje las cuantías concretas de los diversos conceptos retributivos de los funcionarios autonómicos. En el caso del art. 32, se consideran vulneradas las competencias estatales derivadas de los arts. 149.1.13 y 156.1 CE, y del art. 82.1 b) de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y concretadas, para el ejercicio presupuestario en cuestión, en el art. 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre,... »
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