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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... de presupuestos generales del Estado. Por lo que respecta a la segunda parte de la impugnación, se aduce la infracción de las competencias estatales derivadas del art. 149.1.18 CE y concretadas en el art. 24.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que obliga a que las cuantías de las retribuciones de los funcionarios públicos figuren en los presupuestos de la respectiva Administración. Ambas cuestiones serán analizadas siguiendo el orden empleado en el escrito de interposición del recurso.
2. Bajo la rúbrica «Oferta de empleo público durante 1997», dispone el art. 32 de la Ley impugnada: «Durante el año 1997 se convocará una oferta pública de empleo que comprenda todas las plazas vacantes que existan en la Administración pública autonómica en 1 de enero de 1997, así como las que se produzcan a lo largo de 1997 siempre que cuenten con dotación presupuestaria». Como se ha recogido pormenorizadamente en los antecedentes de este pronunciamiento, el Abogado del Estado considera que este precepto infringe el art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997 (LPGE) y, de forma mediata o indirecta, los arts. 149.1.18 y 156.1 CE, y 82.1 b) LOFCA que, en su opinión, son los que dan cobertura competencial a este precepto. Esgrime para ello que bajo el título «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público», el art. 17.4 LPGE establece, en lo que aquí interesa, que «[D]urante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos». Frente a la pretensión del Abogado del Estado, el Letrado de la Junta General del Principado de Asturias rechaza el carácter materialmente básico del precepto estatal y, subsidiariamente, que se pueda considerar infringido por la norma autonómica impugnada. Como suele ser habitual en los supuestos de inconstitucionalidad indirecta o mediata (por todas, SSTC 109/1998, de 21 de mayo, FJ 3, 62/1993, de 18 de febrero, FJ 1, y 151/1992, de 19 de octubre, FJ 1), lo primero que debemos analizar es si el precepto estatal que se esgrime como parámetro de control tiene efectivamente naturaleza básica o no. Únicamente en caso de respuesta afirmativa estaremos en condiciones de analizar, en segundo lugar, si el precepto impugnado entra en contradicción con el mismo (lo cual determinará su inconstitucionalidad y consiguiente nulidad), o si la ausencia de dicha contradicción debe conducirnos a un fallo desestimatorio.
3. El carácter formalmente básico del art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado viene reconocido por el apartado quinto de este mismo precepto, que dispone: «[e]ste artículo tiene carácter... »
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