Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997 justifica la restricción de la oferta de empleo público y otras medidas como la congelación salarial de todo el personal al servicio del sector público a partir de la corrección de los desequilibrios en materia de inflación y déficit público y las exigencias derivadas de la convergencia nominal con la Unión Monetaria. En segundo lugar, y tal y como también hemos recordado con ocasión de los límites de las retribuciones de los funcionarios (entre otras, SSTC 171/1996, de 30 de octubre, FJ 4, y 24/2002, de 31 de enero, FJ 5), debe reconocerse la idoneidad la Ley de presupuestos generales del Estado, en tanto vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno, para limitar la oferta de empleo pública. De ahí que, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, no resulte forzado reconocer que un precepto como el aquí analizado pueda hallar cobertura competencial en el título de ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE).
Este hecho nos permite rechazar las alegaciones del Letrado de la Junta General del Principado de Asturias poniendo en duda el carácter materialmente básico del art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado.
Así, no puede compartirse, en primer lugar, la afirmación en el sentido que este precepto entra en conflicto con la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que pretendidamente redujo el alcance de los aspectos básicos relativos a la oferta de empleo público contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública.
Y ello por la sencilla razón que dicha reforma afectó más al contenido de las bases que a su extensión, sin que sea posible aducir el carácter no básico del actual art. 18.6 de la Ley 30/1984 para demostrar lo contrario, por cuanto se trata de un apartado que afecta exclusivamente a la Administración General del Estado.Tampoco puede prosperar, en segundo lugar, la denuncia en el sentido que la invocación del art. 149.1.13 CE por parte del Abogado del Estado resulta demasiado genérica y carente de una mínima argumentación. Aunque tradicionalmente hemos rechazado las alegaciones genéricas carentes del más mínimo desarrollo argumental, la invocación de dicho título por la propia Ley de presupuestos generales del Estado, la estrecha vinculación de la medida aquí analizada con la congelación salarial del personal al servicio del sector público prevista en la misma Ley, así como las referencias a la jurisprudencia constitucional relativa a los límites retributivos de los funcionarios autonómicos contenidas en el escrito de interposición del recurso permiten rechazar esta denuncia. Finalmente, aceptada no sólo la posibilidad, sino también la idoneidad que las medidas de ordenación general de la economía se contengan en las Leyes de presupuestos generales del Estado, tampoco pueden acogerse, al menos en este ámbito, las consideraciones del Letrado autonómico en torno a la necesaria estabilidad de las bases... »
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