Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
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«... estatales.
Reconocido que el art. 149.1.13 CE da cobertura competencial al art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997, a la misma conclusión debe llegarse desde la perspectiva del art. 156.1 CE en tanto que límite de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, tal y como lo hemos interpretado en las tantas veces mencionadas Sentencias sobre las retribuciones de los funcionarios autonómicos. Y es que la limitación de la oferta de empleo público de nuevo ingreso «a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios» y, sobre todo, al 25 por 100, como máximo, de la tasa de reposición de efectivos constituye «una medida que tiene relación directa con los objetivos de política económica» (SSTC 171/1996, de 30 de octubre, FFJJ 2 y 3; 62/2001, de 1 de marzo, FJ 4; y 24/ 2002, de 31 de enero, FJ 5) y que, sobre todo, deja margen de maniobra a las Comunidades Autónomas para ejercer sus competencias en materia de función pública. Basta constatar, en este último sentido, que la limitación de la oferta de empleo público a través de la técnica del tope máximo porcentual, así como la utilización de criterios genéricos como el carácter absolutamente prioritario de los sectores, funciones y categorías en que debe concentrarse no predeterminan un resultado singular (SSTC 63/ 1986, de 21 de mayo, FJ 11, y 24/2002, de 31 de enero, FJ 5, entre otras). De ahí que también deba rechazarse la argumentación del Letrado de la Junta General del Principado de Asturias en el sentido de que el art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado contiene una regulación muy concreta que deja sin margen de maniobra a las Comunidades Autónomas.
4. Confirmado el carácter básico de este precepto, resulta necesario analizar, siguiendo el orden expositivo anunciado al final del fundamento jurídico segundo, si el precepto impugnado entra en contradicción con el mismo y, por lo tanto, resulta inconstitucional de forma mediata.
Como se ha señalado anteriormente, el art. 32 de la Ley de Asturias 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado para 1997 dispone que «[D]urante el año 1997 se convocará una oferta pública de empleo que comprenda todas las plazas vacantes que existan en la Administración pública autonómica en 1 de enero de 1997, así como las que se produzcan a lo largo de 1997 siempre que cuenten con dotación presupuestaria». La simple lectura de este precepto pone de manifiesto que el mismo contradice abiertamente la norma básica contenida en el art. 17.4 de la Ley de presupuestos estatal tanto desde el punto de vista cuantitativo (la oferta asturiana de empleo no se limita al 25 por 100 de la tasa de reposición) como desde la perspectiva sectorial (tampoco se circuns70 Viernes 7 julio 2006 BOE núm. 161 Suplemento cribe a «los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios»). Resulta notorio, pues, que el precepto impugnado... »
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