Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
1301/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, que prevé lo siguiente: «Durante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos». Según el recurrente, este precepto es básico en la medida en que así lo dispone el apartado quinto del propio precepto, y porque a través de esta limitación de la oferta de empleo público se pretende contener el gasto y el déficit públicos respecto a este y futuros ejercicios presupuestarios, de acuerdo con las exigencias comunitarias. En opinión del representante del Presidente del Gobierno, la previsión autonómica de que las plazas convocadas estén vacantes y dotadas presupuestariamente no salva la constitucionalidad del precepto impugnado, ya que la dotación presupuestaria no constituye un límite efectivo para la Administración autonómica, puesto que desde un punto de vista presupuestario las cantidades que se dejen de gastar en el ámbito de personal pasan a reducir el déficit.
b) La Ley impugnada también vulnera, en opinión del Abogado del Estado, la obligación de carácter básico, derivada del art. 149.1.18 CE, y reconocida en el art. 24.2 de la Ley 30/1984 de reforma de la función pública, consistente en que las Leyes de presupuestos autonómicas reflejen las cuantías de los diversos conceptos retributivos de los funcionarios autonómicos. Este deber, que persigue que tales cuantías tengan la publicidad y seguridad suficientes para garantizar la uniformidad en el régimen retributivo de la función pública y los límites en su crecimiento impuestos en aras de la planificación general de la economía resultaría vulnerado por omisión, puesto que la Ley impugnada no refleja tales cuantías.
c) En consecuencia, el recurrente solicita la admisión a trámite del recurso y la posterior declaración de inconstitucionalidad, así como la suspensión de la entrada en vigor de los preceptos impugnados como consecuencia de la invocación del art. 161.2 CE. También se adjunta certificación del Ministro de la Presidencia del Acuerdo del Consejo de Ministros solicitando al Presidente del Gobierno la interposición del presente recurso de inconstitucionalidad.
2. A través de providencia de 8 de abril de 1997, la Sección Cuarta del Tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso, dando traslado del mismo al Congreso de los Diputados, al Senado, a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias al objeto de poder personarse en el proceso y formular alegaciones. Asimismo, se acordó la suspensión de los preceptos impugnados, ordenándose publicar la incoación del recurso y dicha suspensión.
3. Mediante Acuerdo de 15 de abril de 1997, la Mesa del Senado dio por personada ... »
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