Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
1301/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«... contenido en la STC 103/1997, de 22 de mayo, en el sentido que la publicidad formal de sus cuantías es materialmente básico. Pero en supuestos de congelación salarial y en otros que, en su caso, podrán ser apreciados por este Tribunal, no cabe descartar que dicho mandato de publicidad formal pueda ser cumplido a través de alternativas técnicas que lo garanticen con igual intensidad y alcance. Como suele ser habitual en las Leyes de presupuestos del Principado de Asturias, el art. 25.1 de la Ley aquí impugnada prevé que «las retribuciones del personal funcionario. experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1996, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento». Queda claro, por lo tanto, que la falta de publicación de las cuantías de las retribuciones básicas no encubre un crecimiento global que vulnere el mandato de congelación salarial contenido en el art. 17.2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1997. Ello no obstante, es evidente que la Ley impugnada no refleja ninguna de las cuantías de las retribuciones básicas del personal al servicio del Principado de Asturias.
Los Letrados autonómicos aducen en defensa de este hecho la imposibilidad práctica de reflejar tales cuantías teniendo en cuenta la elaboración simultánea de las Leyes de presupuestos estatal y autonómica, y que la Ley de presupuestos generales del Estado fue publicada oficialmente después de la aprobación de la Ley asturiana. Este argumento, sin embargo, no puede prosperar. Por un lado, no está de más recordar que es posible acudir a técnicas de colaboración entre los órganos responsables de la elaboración y aprobación de los respectivos presupuestos para hacer frente a una situación que, por otra parte, no es infrecuente, dados los condicionantes temporales de todas las Leyes de presupuestos. De hecho, las prácticas, en algunos casos informales, de colaboración no son sólo habituales en el ámbito presupuestario, sino que vienen previstas implícitamente por diversas normas estatales y autonómicas, como el art. 3. 2 a) LOFCA, que atribuye al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas funciones de coordinación de las respectivas políticas presupuestarias, y el art. 21.1 del texto refundido del régimen económico y presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, que prevé que los criterios de elaboración de los presupuestos del Principado permitan su consolidación con los generales del Estado.
En todo caso, no es posible aceptar la alegación del representante del Consejo de Gobierno del Principado en el sentido de que la publicidad de las cuantías retributivas ha quedado garantizada con la aprobación del ... »
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