Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
1301/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...a esta Cámara en el presente procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos de lo previsto en el art. 88.1 LOTC.
4. Mediante Acuerdo de idéntica fecha, la Mesa del Congreso de los Diputados declinó personarse y formular alegaciones en el presente proceso.
5. A través de escrito registrado en este Tribunal el 22 de abril de 1997, subsanado por escrito presentado el 25 del mismo mes, la Junta General del Principado de Asturias, representada por su Letrado, se personó en el proceso y formuló las alegaciones que a continuación se resumen: a) En primer lugar, considera el Letrado autonómico que los preceptos estatales supuestamente infringidos no tienen carácter básico. En el caso del art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado, se aduce que su caracterización como norma básica viene a contradecir la decisión de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de suprimir el carácter básico de la regulación de la oferta de empleo público contenida en el actual art. 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Ello entraría en conflicto con la necesaria estabilidad que deben tener las bases estatales, sin que una invocación genérica del título horizontal de ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE) pueda justificar que tal regulación vuelva a ser básica. Por último, el representante de la Junta General del Principado de Asturias también señala que la regulación con carácter básico de la oferta de empleo público nunca había sido tan concreta y que la determinación por parte del legislador estatal del número de plazas que pueden ofertarse desde las Comunidades Autónomas vacía de contenido sus competencias en materia de función pública. Por lo que se refiere al art. 24.2 de la Ley 30/1984, el Letrado autonómico considera excesivo que pueda considerarse materialmente básico que sea necesariamente la Ley de presupuestos (y no cualquier otro instrumento normativo) la que deba asegurar la publicidad de las retribuciones de los funcionarios autonómicos. Por otro lado, y al margen de su carácter básico, también aduce que dicho mandato resulta de imposible cumplimiento cuando, como en el presente caso, los presupuestos autonómicos son aprobados antes que la Ley de presupuestos generales del Estado.
b) De forma subsidiaria y en caso de considerar que el art. 17.4 de la Ley de presupuestos del Estado tiene efectivamente carácter básico, el Letrado autonómico esgrime que el recurso tendría naturaleza cautelar en la medida en que todavía no puede considerarse vulnerado el porcentaje del 25 por 100 de crecimiento de la oferta de empleo público autorizado por el legislador estatal. A este respecto, señala que el Gobierno autonómico debería limitarse a dotar presupuestariamente este porcentaje de las plazas vacantes como consecuencia de la aplicación inmediata de la base estatal. Igualmente, alega que la Ley autonómica no podía reproducir exactamente la norma básica... »
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