Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
1301/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«... ya que fue aprobada con anterioridad a esta última. Estrechamente relacionado con el carácter preventivo del recurso, también denuncia que el Abogado del Estado no argumenta mínimamente el impacto de una oferta superior a dicho porcentaje en el gasto público y la ordenación general de la economía, sobre todo teniendo en cuenta que la efectiva incorporación del personal seleccionado previsiblemente tendría lugar en futuros ejercicios presupuestarios. Finalmente, las alegaciones del Letrado autonómico concluyen con un apartado de «otras consideraciones» en que se advierte que la limitación contenida en la Ley de presupuestos generales del Estado no está exenta de efectos perversos sobre la función pública y el gasto público en el supuesto que la Administración autonómica tenga cubiertas interinamente más del 25 por 100 de las plazas: y es que, según el Letrado autonómico, la normativa estatal sólo permitiría la convocatoria de este porcentaje de plazas, lo cual no sólo no supondría un ahorro presupuestario, sino que prolongaría innecesariamente las situaciones de interinidad de los restantes funcionarios.
c) Consiguientemente, el Letrado de la Junta General del Principado de Asturias solicita la desestimación del recurso. Por otrosí, interesa el levantamiento de la suspensión acordada, habida cuenta del carácter cautelar del recurso y la publicación de las cuantías retributivas de los funcionarios autonómicos por medio del Decreto 4/1997, de 30 de enero.
6. A través de escrito registrado en este Tribunal el 25 de abril de 1997, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, representado por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado, se personó en el proceso y formuló alegaciones únicamente en relación con la pretendida omisión de la cuantía de las retribuciones de los funcionarios de la Administración autonómica. Aceptado el carácter básico del art. 24.2 de la Ley 30/1984, el Letrado del Gobierno autonómico centra sus esfuerzos en negar que tal omisión se haya producido, puesto que la Ley impugnada prevé expresamente que las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral experimentarán un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997, tal y como en la práctica también se desprende del Decreto 4/1997, de 30 de enero, por el que se fijan para 1997 las retribuciones del personal funcionario incluido en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias. En la medida en que la simultánea elaboración de las Leyes de presupuestos estatal y autonómica impiden que esta última reproduzca exactamente la cuantía de los diversos conceptos retributivos, la técnica de la remisión normativa resulta, en opinión de este Letrado, no sólo jurídicamente irreprochable, sino también prácticamente adecuada. Por todo ello, insta la desestimación de este extremo del recurso.
7. A través de providencia de ... »
|
|
|
|