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SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
1301/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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«...20 de mayo de 1997, la Sección Cuarta del Tribunal solicitó a las partes la presentación de alegaciones en relación con el mantenimiento de la suspensión del art. 32 de la Ley impugnada. Presentadas alegaciones por parte del Abogado del Estado y del Letrado del Gobierno autonómico, el Pleno del Tribunal, a través del Auto 233/1997, de 24 de junio, acordó mantener la suspensión del mismo.
8. Por providencia de fecha 6 de junio de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El Presidente del Gobierno impugna a través del presente recurso de inconstitucionalidad dos extremos de la Ley de Asturias 10/1996, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Principado para 1997: su artículo 32, relativo a la oferta de empleo público en el ámbito de la Administración autonómica, y el hecho que esta Ley no refleje las cuantías concretas de los diversos conceptos retributivos de los funcionarios autonómicos. En el caso del art. 32, se consideran vulneradas las competencias estatales derivadas de los arts. 149.1.13 y 156.1 CE, y del art. 82.1 b) de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y concretadas, para el ejercicio presupuestario en cuestión, en el art. 17.4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado. Por lo que respecta a la segunda parte de la impugnación, se aduce la infracción de las competencias estatales derivadas del art. 149.1.18 CE y concretadas en el art. 24.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que obliga a que las cuantías de las retribuciones de los funcionarios públicos figuren en los presupuestos de la respectiva Administración. Ambas cuestiones serán analizadas siguiendo el orden empleado en el escrito de interposición del recurso.
2. Bajo la rúbrica «Oferta de empleo público durante 1997», dispone el art. 32 de la Ley impugnada: «Durante el año 1997 se convocará una oferta pública de empleo que comprenda todas las plazas vacantes que existan en la Administración pública autonómica en 1 de enero de 1997, así como las que se produzcan a lo largo de 1997 siempre que cuenten con dotación presupuestaria». Como se ha recogido pormenorizadamente en los antecedentes de este pronunciamiento, el Abogado del Estado considera que este precepto infringe el art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997 (LPGE) y, de forma mediata o indirecta, los arts. 149.1.18 y 156.1 CE, y 82.1 b) LOFCA que, en su opinión, son los que dan cobertura competencial a este precepto. Esgrime para ello que bajo el título «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público», el art. 17.4 LPGE establece, en lo que aquí interesa, que «[D]urante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los ... »
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