Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
178/2006
Fecha : 06/06/2006
Publicación Boe :
20060707
Numero de Registro :
1301/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
|
|
«...lo mismo de los arts. 149.1.13 y 156.1 CE, citados ambos por la propia Ley de presupuestos generales del Estado para 1997 e invocados por el Abogado del Estado. Para ello, basta con remitirse a la doctrina que acabamos de mencionar relativa a las retribuciones de los funcionarios, que, como hemos recordado recientemente (SSTC 139/2005, de 26 de mayo, FJ 7, y 148/2006, de 11 de mayo, FJ 4), puede considerarse consolidada. Si en virtud de la misma hemos reconocido que la competencia estatal de ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE) y el principio de coordinación de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas con la hacienda estatal (art. 156.1 CE) justifican que el Estado pueda establecer topes máximos a dichas retribuciones, también debe aceptarse que el mismo pueda limitar la oferta de empleo público por parte de las Administraciones públicas y, singularmente, las autonómicas. Así, desde la perspectiva del art. 149.1. 13 CE no resulta difícil reconocer que dicha limitación está dirigida, como hemos reconocido en el caso de las retribuciones de los funcionarios (entre otras, SSTC 63/1986, de 21 de mayo, FJ 11; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3; 24/2002, de 31 de enero, FJ 5), «a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público», como es el capítulo de personal. De hecho, el propio preámbulo de la Ley de presupuestos generales del Estado para 1997 justifica la restricción de la oferta de empleo público y otras medidas como la congelación salarial de todo el personal al servicio del sector público a partir de la corrección de los desequilibrios en materia de inflación y déficit público y las exigencias derivadas de la convergencia nominal con la Unión Monetaria. En segundo lugar, y tal y como también hemos recordado con ocasión de los límites de las retribuciones de los funcionarios (entre otras, SSTC 171/1996, de 30 de octubre, FJ 4, y 24/2002, de 31 de enero, FJ 5), debe reconocerse la idoneidad la Ley de presupuestos generales del Estado, en tanto vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno, para limitar la oferta de empleo pública. De ahí que, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, no resulte forzado reconocer que un precepto como el aquí analizado pueda hallar cobertura competencial en el título de ordenación general de la economía (art. 149.1.13 CE).
Este hecho nos permite rechazar las alegaciones del Letrado de la Junta General del Principado de Asturias poniendo en duda el carácter materialmente básico del art. 17.4 de la Ley de presupuestos generales del Estado. Así, no puede compartirse, en primer lugar, la afirmación en el sentido que este precepto entra en conflicto con la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que pretendidamente redujo el alcance de los aspectos básicos relativos a la oferta de empleo público contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública. Y ello por la sencilla... »
|
|
|
|